España: La tutela extrajudicial ante las controversias en materia de comercio electrónico

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 43, February 2002

Sergio González Malabia - Becario de Investigación del Área de Derecho Procesal Universitat de Valencia
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SUMARIO:

I. Introducción.

II. Fomento de las alternativas extrajudiciales.

III. La mediación.

IV. El arbitraje.

1. Arbitraje interno.

A) Ley 31/1.988, de 5 de Noviembre, de Arbitraje.

B) Arbitraje de consumo. Real Decreto 636/1.993, de 3 de Mayo. 2. Arbitraje internacional.

5. Procedimiento administrativo ompi.- 6. Resolución de controversias on line.

Citations:

Headnotes:

Derecho mercantil
      Derecho bancario
           Contratos bancarios
                Tarjetas bancarias
                     Otras tarjetas y el comercio electrónico
Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

España: La tutela extrajudicial ante las controversias en materia de comercio electrónico

I. INTRODUCCIÓN.

Internet se configura como un sistema de comunicación transnacional que permite el intercambio y la obtención de información mediante el uso de diversas modalidades de comunicación en línea, se configura como una red de redes que interconecta innumerables grupos de redes de ordenadores conectados a su vez entres sí. El resultado constituye un sistema de comunicación global y descentralizado, también conocido como ciberespacio (...) en un sistema internacional de comunicaciones (1).

De esta manera, Internet se articula como una infraestructura universal sin tener en cuenta las fronteras nacionales, referencias territoriales que se eliminan al igual que el poder de los estados sobre las mismas. Ahora bien, mientras que internet se ha convertido en un sistema de comunicación mundial, el espacio sobre el que extiende sus dominios es plurijurisdiccional (2), quedando limitada la jurisdicción de cada estado a las fronteras de su territorio.

Ante tal circunstancia, no se plantea la posibilidad de crear un único órgano judicial a nivel mundial para la resolución de las controversias que se puedan suscitar en el ciberespacio sino, más bien, determinar si los órganos judiciales de cada uno de los estados pueden hacer frente a estas controversias o si, por el contrario, resulta conveniente sustituir la actuación de los jueces por fórmulas de solución extrajudicial, tales como la mediación o el arbitraje, más acordes con las peculiaridades que presenta la Red y los conflictos derivados de su uso.

Los argumentos en contra de que sean los jueces tradicionales de cada uno de los estados lo que se ocupen de la resolución de este tipo de controversias, vienen integradas por la repercusión fuera del territorio de la jurisdicción habitual de estos jueces, la necesidad de aplicar un derecho nuevo de características similares, el origen y ubicación del territorio de las partes que intervienen en los conflictos, por el procedimiento que es necesario aplicar, por las dificultades técnicas que, normalmente, presentan este...



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