Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 21, September 2008
Encarnación Pérez-Pujazón; Eduardo Trigo Sierra - Del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
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Introducción: el Acuerdo del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005. -El problema que plantea la extinción de los contratos de distribución. -La evolución de la jurisprudencia: de una primitiva postura que niega protección especial al distribuidor a la posición que reconoce el derecho a ser indemnizado por la clientela creada a la extinción del contrato. -Las voces discrepantes en la doctrina y la jurisprudencia. -El panorama en la jurisprudencia tras el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005. -Conclusión.

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. - Artículo 28
Relaciones laborales
Relaciones laborales especiales
Representantes de comercio
Extinción del contrato
Indemnización por incremento de clientela
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contrato de comisión
Nuevas formas de distribución comercia
Contratos de distribución comercial
Relaciones laborales
Relaciones laborales especiales
Representantes de comercio
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos de distribución comercial
La última posición de la jurisprudencia sobre la indemnización por clientela en los contratos de distribución
Introducción: el Acuerdo del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005 El 20 de diciembre de 2005 los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo reunidos en Junta General adoptaron un acuerdo con relación a los contratos de distribución y la tan discutida aplicación analógica del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (en adelante la «Ley del Contrato de Agencia») regulador de la comúnmente denominada indemnización por clientela. Como es sabido, el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia regula el derecho del agente a ser indemnizado por la clientela creada y que resulte de aprovechamiento para su principal a la extinción del contrato de agencia. Dispone literalmente este artículo: «1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de la competencia, por las comisiones que pierda o por demás circunstancias que concurran. 2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. 3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.» Los términos del acuerdo alcanzado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en adelante el «Acuerdo de 20 de diciembre de 2005» o el «Acuerdo») son: «no procede en términos generales la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia a ningún otro supuesto ni puede resultar automática su aplicación a contratos tales como conce...
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