Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 31, January 2008
Javier Guillén Caramés - Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos
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El presente trabajo tiene por objeto el estudio crítico del sistema de separación de actividades respecto el gestor de la red gasista en España. Los principales obstáculos para la realización de un mercado interior plenamente operativo y competitivo están relacionados entre otras cosas con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados miembros. Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables. Para completar el mercado interior del gas es primordial que los gestores de redes de transporte puedan acceder a la red en condiciones no discriminatorias. Con el fin de garantizar un acceso eficaz a la red, es conveniente que las red de transporte se gestione a través de organismos jurídicamente separados, en el caso de que existan empresas integradas verticalmente. Este sistema de separación es el que se estudia viendo como se ha implantado en España, concretamente en la figura de ENAGAS.
Palabras clave: derecho de la competencia, gas, unbundling. This article describes, analyses and critiques the effective separation of the gas transmisión systems operators both in the European Union and Spain. The main obstacles in arriving at a fully operacional and competitive internal market realte to amongst other things, issues of acces to the nework, acces to storage and differetn negrees of market opening between Member States. For competition to function network acces must be non-discriminatory, transparent and fairly priced. In order to complete the internal gas market, non-discriminatory acces to the network of the transmission sytems operators is of paramount importance. In order to ensure efficient network acces it is aprópiate that the transmisión system is operated through legally separate entibies where vertically integrated undertakings exist. This process of separation is the main purpose of this article where it focus its attention to the Spanish transmission operador ENAGAS. Key words: Competition law, gas, unbundling.
Constitución Española de 1978. - Artículo 38
El Unbundling o Separación de actividades en el gestor de la red gasista: el caso de enagas
El Unbundling o Separación de actividades en el gestor de la red gasista: el caso de enagas1
I. La liberalización del gas: la delimitación del gestor de red en el derecho comunitario 1. Los orígenes de la liberalización del gas. Los primeros pasos hacia la separación de actividades en la actividad de transporte El punto de partida hacia la liberalización del sector gasista en el ámbito de la Unión Europea trae causa de la Directiva 98/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas (en adelante DG 98), que perseguía como fin el progresivo avance en la creación de un mercado interior de la energía. Se pretendía con esta norma garantizar la libre circulación del gas y aumentar la seguridad del suministro y la competitividad industrial2. De este modo se iba dando contenido al art. 14 del antiguo Tratado de la Comunidad Económica Europea que preveía la creación de un mercado interior que conllevara un «espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada conforme al presente Tratado»3. Esta Directiva estableció una serie de normas comunes en relación con el transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural, así como daba forma a las normas relativas a organización y funcionamiento del sector gasista, el acceso al mercado, el funcionamiento de las redes y los diversos criterios y procedimientos que debían aplicarse para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones administrativas. Los aspectos más relevantes de la DG 98 donde se empezó a plantear el unbundling o separación de actividades en los gestores de redes, fueron como ha destacado B. MARTÍNEZ-FALERO la introducción de la separación contable, la obligación de acceso de terceros a la red, bien por medio de un sistema negociado o bien o por uno de carácter regulado y las causas taxativas de denegación de acceso a la red4. Esta Directiva fue vista desde el primer momento con cierto escepticismo por diversos sectores, si bien debe convenirse que a raíz de su aprobación se ha logrado avanzar en diversos de los objetivos en ella propuestos y se han dado más pasos tendentes a la consecución de la real apertura a la competencia del mercado del gas así como en la consecución del mercado interior5. En este sentido, puede afirmarse que la aplicación de la DG 98 puso de manifiesto la ventajas que pueden derivarse del mercado interior del gas, en lo concerniente a mayor grado de eficacia del mismo, reducciones de los precios, mejora de la calidad del servicio y mayor competitividad. Sin embargo, subsistían deficiencias de hondo calado y resultaba posible mejorar el funcionamiento del mercado gasista. En particular, a juicio de la Comisión eran necesarias medidas concretas para garantizar unas condiciones equitativas en el ámbito de la producción y para reducir el riesgo de que aparezcan posiciones dominantes y prácticas abusivas, garantizando así tarifas de transporte y distribución no discriminatorias mediante una acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables. Por ello resultaba necesario dar un nuevo impulso a la figura del gestor de red, especialmente desde la perspectiva de la denominada separación de las actividades cuando los gestores formen parte de una empresa integrada verticalmente. 2. La directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural: un paso hacia delante en la separación de actividades de los gestores de redes A pesar de los avances realizados, resultaba necesario la modificación de diversos aspectos de la Directiva del 98 y fruto de ello fue la sustitución de la misma por la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, que por cierto lleva el mismo título que su antecesora: «Directiva sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural» (en adelante DG 2003), cuya finalidad esencial viene prevista en su art. 1, apartado primero, que delimita el ámbito de aplicación de la misma, al señalar que la misma: «establece normas comunes relativas al transporte, la distribución, el sum...Try vLex for FREE for 3 days
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