ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de ...

BOC. Boletín Oficial de Canarias, September 23, 2002 (Nbr. 2002/126)

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
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ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de ...

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan para el ejercicio 2002 subvenciones y ayudas para armadores y tripulantes de buques de pesca dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos expiró el 30 de noviembre de 1999, como consecuencia de ello un número importante de buques de esta Comunidad que habían faenado al amparo del mismo se vieron obligados a interrumpir sus actividades pesqueras. Mediante las Decisiones nº C(2000)3059 y C(2000)3060 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, se aprueban los planes de reconversión de la flota comunitaria dependientes del mencionado Acuerdo de Marruecos. Los pescadores y armadores afectados desde entonces se han beneficiado de las indemnizaciones establecidas en el artº. 16.1.b) del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Con el objeto de garantizar la concesión de indemnizaciones ha sido necesaria la publicación del Reglamento nº 1227/2001 del Consejo, de 18 de junio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999, de forma que podrán beneficiarse de las indemnizaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16, hasta el 31 de diciembre de 2001. Junto con la política de indemnizaciones debe llevarse a cabo una amplia operación de reconversión mediante medidas excepcionales de apoyo, en las condiciones y límites establecidos en la presente Orden. A través de la Orden de 7 de febrero de 2002 se convocaron por primera vez, para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Esta primera convocatoria fue resuelta por Resolución de la Viceconsejería de Pesca de agosto de 2002. Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002, figura crédito para atender las ayudas y subvenciones que se convocan con cargo a la Medida Específica de la Comunidad Europea, prevista en el Reglamento 2561/2001 del Consejo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99). Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, establece excepciones al Reglamento citado en el punto anterior y establece una medida específica de la Comunidad con el objeto de complementar las acciones realizadas en virtud de las intervenciones en cuanto a las medidas a tomar con respecto a la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos. Cuarto.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. Quinto.- El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y t...



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