Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 147, August 1940
José Uriarte Berasátegui - Notario
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I.-Planteamiento del tema. II.-Problema superficiario-La superficie en la historia.-A. Tiempos antiguos: Roma. Germania.-B. Edad Media.-C. Edad Moderna: Italia. Francia-. España. Bélgica. Prusia. Suiza. Alemania. Austria. Ordenanza alemana. Inglaterra.-D. Enfiteusís. III.-La superficie en Cataluña. IV.-La superficie en el Código civil. V.-Derecho real de superficie.-1) Idea general.-2) Elementos: A. Solar. B. Edificio.-3) Mecanismo de acción: A. Entrada. B. Pensión. C. Laudemío. D. Edificación.-4) Características jurídicas: A. Dominio como base. B. Perpetuidad. C. Redimibilidad.-5) Constitución. VI.-Contenido institucional de la superficie -1. Titularidad del superficiario.-Derechos y obligaciones: A. Antes de edificar. B. Después de la edificación.-Posesión.-Acciones.-Obligaciones.-Acción para el cobro de la pensión.-Prescripción.-Enajenación. 2. Titularidad del estabiliente.-Derechos y obligaciones: Laudemio.-Cuantía del mismo.-Cómo se computa.-Alienaciones que lo devengan.- Quién ha de pagarlo.-Acción para redamarlo.-Firma de dominio.- Enajenación. 3. Derechos y obligaciones comunes: Fadiga y retracto.-Sus efectos.-Crítica.-Dimisión.-Amortización.-Carta precavía y cabrcvación. VII.-Extinción de la superficie.-a) Destrucción total de la finca.- b) Dimisión.-c) Fadiga y retracto.-d) Confusión.-e) Expropiación. f) Redención.-g) Conuso.-i) Prescripción. VIII.-Subenfiteusis, subestablecimiento o subsuperficie.-Regla general científica.-Subenfiteusis en Barcelona: 1. Dimisión.-2. Pensión.- 3. Laudemio.-4. Fadiga.-Conclusión.

Código Civil. - Artículo 1655
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Suelo
Régimen urbanístico del suelo
Derecho de superficie
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de superficie
Unificación del Derecho Nacíonal
I.-Planteamiento del tema. Felizmente, parece llegado el momento de unificar el Derecho en España. Será fácil, si lo hacemos sin violencia jurídica y con garantías científicas. El panorama actual es el siguiente: frente al llamado derecho común, del Código civil, aparecen las llamadas legislaciones forales, cuyo cuerpo está formado, en esencia, por las siguientes variedades: a) Una regulación especial de la propiedad, de tipo familiar, frente a la concepción individualista de su regulación por el Código civil. Origina las leyes forales de Vizcaya, Aragón, Navarra y Cataluña y constituye la casi totalidad de la materia de las mismas: régimen matrimonial, heredamientos, sistema sucesorio, apartamientos hereditarios, troncalidad, legítimas, etc., etc. Todas las expresadas variedades legislativas se hallan orientadas a aquella finalidad familiar. En las páginas de esta misma Revista CRÍTICA expusimos el año 1935 nuestra convicción de que, si se dictase una ley de patrimonio familiar común a toda España, quedarían eliminadas las legislaciones forales, lográndose la unidad legislativa en dos cuerpos de aplicación general: Código civil y Ley de Patrimonios. b) Una regulación especial de los tipos de propiedad censual, constituida: 1) Por los foros gallegos; y 2) Por la enfiteusis catalana. El problema de los foros, a este respecto de unificación, quedó resuelto por el artículo 1.655 del Código civil. Queda, pues, tan sólo el problema de la unificación en relación a la enfiteusis catalana, en cuyo examen entraremos se...
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