BOE. Boletín Oficial del Estado, March 30, 1994 (Nbr. 0076)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones uniformes de Homologacion y Reconocimiento reciproco de la Homologacion de Equipos y Piezas de Vehiculos de Motor. reglamento numero 52 sobre Prescripciones uniformes relativas a las Caracteristicas de Construccion de los Vehiculos de Transporte colectivo de ...
REGLAMENTO NUMERO 52 Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958
Prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte colectivo de pequeña capacidad Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1982 1. Campo de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos no articulados de un solo piso concebidos y construidos para el transporte de personas sentadas y teniendo una capacidad comprendida entre 8 y 16 plazas no incluido el conductor. 2. Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entiende: 2.1 Por , un vehículo concebido y equipado para el transporte colectivo de más de ocho viajeros sentados. 2.2 Por , una categoría de vehículos que no presenten entre ellos diferencias esenciales en lo que concierne a las características de construcción especificadas en el presente Reglamento. 2.3 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a las características de construcción especificadas en el presente Reglamento. 2.4 Por , una puerta utilizada por los viajeros en circunstancias normales de uso, estando sentado el conductor. 2.5 Por , una puerta que permite dos pasos de acceso o su equivalencia. 2.6 Por , una puerta distinta a las puertas de servicio, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros sólo en circunstancias excepcionales y, en particular en caso de emergencia. 2.7 Por , una ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros sólo en caso de emergencia. 2.8 Por , una ventana de emergencia que, dividida en dos por una línea vertical (o un plano) imaginario, presenta, en cuanto a accesos y dimensiones, dos partes que cumplan las prescripciones aplicable a una ventana de emergencia. 2.9 Por , una abertura en el techo destinada a ser utilizada como salida por los viajeros únicamente en caso de emergencia. 2.10 Por , una puerta de emergencia, una ventana de emergencia o una trampilla de evacuación. 2.11 Por , una puerta de servicio o una salida de emergencia. 2.12 Por , una puerta donde la apertura y el cierre se efectúan únicamente por traslación longitudinal de uno o varios carriles rectilíneos o aproximadamente rectilíneos. 2.13 Por , la parte de la carrocería sobre la cual reposan los pies de los viajeros sentados y del conductor, así como los soportes de los asientos. 2.14 Por , el espacio que permite a los viajeros acceder, a partir de un asiento o de una fila de asientos cualesquiera, a otro asiento o fila de asientos o a cualquier paso de acceso que sirva a una puerta de servicio cualquiera. El pa...Try vLex for FREE for 3 days
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