Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Antonio Soto Bisquert - Notario
Section: Sumario
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I.-INTRODUCCIÓN.
II.-LA SOCIEDAD. A) La sociedad, en general. B) La sociedad mercantil, en particular. C) Las tendencias actuales. III.-EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. A) Ideas previas. B) La limitación de responsabilidad empresarial como beneficio. C) La limitación de responsabilidad del empresario individual. D) Su conveniencia. E) Las limitaciones legales y voluntarias de responsabilidad. IV.-LA SOCIEDAD UNIPERSONAL. A) Su existencia. B) Su concepto. C) Sus motivos. a) Intencionales. b) Casuales. D) Su tratamiento jurídico. A´) Regulación legal. B') Respecto de su misma existencia. a) La sociedad preordenada unipersonal. 1. Negocio válido. 2. Negocio nulo. 3. Tesis que se sostiene. b) La sociedad devenida unipersonal. c) La sociedad con socio predominante. d) Los grupos de sociedades. e) Dos supuestos especiales. 1. La sociedad unipersonal en la empresa pública. 2. La sociedad que adquiere sus propias acciones. C) Respecto de sus órganos. a) La Junta General. 1. El aspecto sustantivo. 2. El aspecto formal. b) El órgano de administración. El aspecto fiscal. E') El aspecto procesal. E) La legislación comunitaria. F) La adaptación a ella de la legislación española. V.-CONCLUSIONES.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
La sociedad unipersonal. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 23 de abril de 1987
LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 23 de abril de 1987 POR D. ANTONIO SOTO BISQUERT Notario I.-INTRODUCCIÓN El mero enunciada del tema objeto de este estudio nos indica la existencia de dos presupuestos: la sociedad y el socio único. Centrado este trabajo, fundamentalmente, en la sociedad mercantil -cuyo objeto es el desarrollo de una actividad o empresa de esta naturaleza-, se hace necesario una referencia previa a cada uno de los dos conceptos expresados: la sociedad en general y la sociedad mercantil en particular, primero, y la unipersonalidad en la misma y su posible conexión con la noción de empresario individual, después. II.-LA SOCIEDAD A) La sociedad, en general La idea asociativa aparece por la necesidad que siente el hombre, limitado por su propia individualidad, de aunar esfuerzos y unir bienes para un logro determinado. Surgen así los diversos tipos asociativos, según la finalidad perseguida, y que presentan una amplia gama de supuestos, desde la mera unión de personas físicas, con carácter temporal o para un objeto determinado, hasta las asociaciones de Naciones o Estados. Centrándonos en la sociedad en sentido estricto, su concepto tradicional impone la necesaria concurrencia de pluralidad de personas y de aportación de bienes al común, con ánimo de lucro; y en esta línea se orienta el artículo 1.665 del Código Civil. B) La sociedad mercantil, en particular Si de la sociedad en general pasamos a la sociedad mercantil en particular, nos encontramos con que, en principio, las ideas expuestas respecto de la primera son aquí también perfectamente aplicables. Pero conviene destacar ya desde ahora que en la génesis e historia de la sociedad mercantil tiene un papel más relevante que en la civil el aspecto patrimonial o económico, tanto en lo relativo al elemento de aportación de bienes como al de fin lucrativo que se persigue. Efectivamente, la sociedad mercantil nace para dar forma jurídica a la organización de una empresa o actividad comercial necesitada de aportaciones varias de bienes o trabajo para la obtención de un beneficio. Y si bien cuando se trata de empresas de alcance limitado no parece excesivamente necesario hacer una tajante distinción, al menos en cuanto a responsabilidad por los avatares sociales, entre sociedad y socios, tal diferencia sí se hace imprescindible cuando, por tratarse de grandes empresas, la sociedad solicita la aportación de un capital elevado que, lógicamente, conlleva un gran número de socios; y, a éstos, cuya intervención en la vida social va a ser mínima, y prácticamente sólo a través de los asuntos en que la competencia sea de la junta general, hay que ofrecerles un atractivo: el de la limitación de responsabilidad, lo que lleva al colofón de la atribución de la personalidad jurídica a la entidad societaria. Ello se aprecia claramente contemplando la evolución de la sociedad mercantil desde la sociedad que constituyen los herederos del comerciante a su fallecimiento para continuar su comercio, origen medieval de la sociedad colectiva, hasta la aparición de la sociedad anónima en el siglo xrx como instrumento jurídico de la revolución industrial, la ideología liberal y el capitalismo. Y mientras que a la primera, a la sociedad colectiva, no todos los ordenamientos jurídicos le reconocen personalidad jurídica, existe unanimidad en las legislaciones en atribuirla a la segunda, a la anónima, como medio necesario para lograr la organización de su empresa y la consecución de sus fines. C) Las tendencias actuales Pero llegados a este punto, y como base primordial del presente estudio, conviene poner de relieve las actuales concepciones en orden a la personalidad jurídica de las sociedades y a la responsabilidad limitada de los socios, de una parte, y al concepto mismo de la sociedad mercantil, de otra. Respecto de lo primero, es esencial la aportación, en diversos trabajos, del profesor Castro (1), complementada por la publicación en España de la obra de Serick traducida y comentada por Puig Bru-tau (2), que han llevado a los juristas españoles a un replanteamiento de toda esta materia, que Cámara y Prada (3) recogen, sistematizan y resumen y, que, en definitiva, puede concretarse en las siguientes ideas básicas: 1.a La concesión de personalidad jurídica a la sociedad se ha desarrollado, indebidamente, hacia una abstracción respecto de las personas que la componen, y de la realidad jurídica subyacente. 2.a El beneficio de la limitación de responsabilidad a los socios por las deudas sociales es un privilegio y, como tal, debe ser interpretado restrictivamente. 3.a Debe apartarse la ficción de la personalidad jurídica de la sociedad y traer al primer plano la realidad jurídica subyacente en aquellos casos en que el mantenimiento tajante de su separación lleve a consecuencias injustas. En conclusión, y como dice el profesor Broseta ...Try vLex for FREE for 3 days
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