Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 16, January 2003
Joaquín Mª Nebreda Pérez - Doctor en Derecho. Abogado. Master en Derecho de las. Telecomunicaciones.
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Id. vLex: VLEX-208295
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S U M A R I O
1. Introducción. 2. Cambio radical en el tratamiento económico de la implantación de redes. 3. Características singlares del suministro eléctrico. 4. Necesidad de que el tratamiento económico de las infraestructuras eléctricas sea uniforme en las legislaciones autonómicas. 5. Validez material y formal del nuevo régimen de financiación de las infraestructuras necesarios para la promoción del suelo. 6. Validez del Real Decreto 1955/2000 dentro del régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 7. Ratificación jurisdiccional de la tesis mantenida. 8. Conclusiones
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
REAL DECRETO 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Urbanismo e implantación de redes eléctricas
1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo se presentó en las «Jornadas sobre Infraestructuras Eléctricas de Alta Tensión» celebradas los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, bajo el patrocinio de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, reverdeciendo su actualidad tras la publicación de dos Sentencias del Tribunal Supremo, ambas de 25 de noviembre de 2002, en las que se ratifica, plenamente, la tesis defendida en estas líneas. Es de justicia poner de relieve, antes de entrar en materia, la trascendental aportación del profesor Juan de la Cruz Ferrer en la sustentación constitucional de los criterios que han merecido el refrendo del más alto órgano jurisdiccional. Poniendo de relieve tan trascendental aportación, el autor se descarga, con sumo agrado, una ineludible obligación. 2. CAMBIO RADICAL EN EL TRATAMIENTO ECONÓMICO DE LA IMPLANTACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL TERRITORIO 2.1. Régimen clásico El régimen clásico de implantación y financiación de la redes eléctricas, vinculadas a los nuevo suministros por creación de suelo susceptible de edificación, se caracterizaba por la obligación del promotor de suelo de extender las redes que requeriría éste para atender a los futuros suministros y por el derecho a reintegrarse de la empresa distribuidora de su coste, en función de una fórmula prevista en la legislación eléctrica. Se consideraba, tradicionalmente, que los costes de infraestructura eléctrica eran un coste del suministro eléctrico, de aquí que la empresa distribuidora lo recuperara, del usuario final, vía derechos de acomedida y tarifa eléctrica. Este régimen se articulaba, desde el punto de vista normativo, tanto en el artículo 155.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, que establecía la obligación del propietario del suelo de ejecutar la urbanización «... sin perjuicio del derecho a reintegrar de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica, con cargo a las empresas que pre...
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