Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, January 30, 2003 (Nbr. 3811)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19348684
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EDICTO de 21 de enero de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Gironella.
EDICTO de 21 de enero de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Gironella. La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 13 de diciembre de 2000 y 18 de septiembre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Exp.: 1995/000039/B Revisión del Plan general de ordenación en el término municipal de Gironella Acuerdo de 18 de septiembre de 2002 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda: -1 Dar conformidad al texto refundido de la revisión del Plan general de ordenación de Gironella, promovida y enviada por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 13 de diciembre de 2000. -2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 13 de diciembre de 2000, y las normas urbanísticas correspondientes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la mencionada Ley, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona. -3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Acuerdo de 13 de diciembre de 2000 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda: -1 Aprobar definitivamente la revisión del Plan general de ordenación de Gironella, promovida y enviada por el Ayuntamiento, suspendiendo su ejecutividad y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta que mediante un texto refundido, que se presentará por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, se incorporen las siguientes prescripciones: 1.1 Deben recabarse e incorporarse sus determinaciones, si procede, del informe de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento. También deberá recabarse el informe de la Dirección General de Comercio e incorporar, si procede, sus determinaciones. 1.2 Debe validarse por la Agencia Catalana del Agua el estudio técnico de inundabilidad que consta en el expediente. Este estudio de inundabilidad debe extenderse a la totalidad de la zona afectada por el río Llobregat. Debe extenderse la calificación de zona de protección de sistema hidrográfico, clave APH, a la totalidad de los terrenos afectados de la zona inundable que se deduce del estudio de inundabilidad aportado, de forma concordante con lo que determina el artículo 97 de las Normas urbanísticas de esta revisión, que determina la suspensión de licencias para el ámbito hasta que se definen mediante un estudio de inundabilidad las obras de protección necesarias. 1.3 La densidad de los sectores urbanizables residenciales se fijará en un máximo de 40 viviendas/hectárea, y la edificabilidad en 0,4 m2/m2 para usos residenciales y 0,1 m2/m2 para usos complementarios del residencial. 1.4 En lo referente al punto M1, debe establecerse en la mitad del tramo entre la calle Pedraforca y el final, un espacio de verde público de 12 m de ancho con la finalidad de subdividir los 160 m de frente actualmente proyectados. Teniendo en cuenta que la propiedad actualmente está muy subdividida, deberá delimitarse una unidad de actuación que englobe el conjunto de forma que la zona verde se pueda obtener en base a la justa distribución de cargas y beneficios. 1.5 En relación con el punto M6, se limitará la nueva edificación de forma que tape las medianeras existentes, estableciendo una acera arbolada de 12 m de ancho que permita garantizar la continuidad entre la futura zona verde prevista en el margen derecho de la carretera de Vic y el entorno del cementerio de Gironella. 1.6 En lo referente al punto M7, se mantendrá la previsión de zona de parques y jardines, clave PJ, junto al pasaje Estudis, plano 0.1. Indicar, sin embargo, al Ayuntamiento la posibilidad de desarrollar esta unidad en dos etapas: una de edificación frente al pasaje Estudis, y otra frente a la zona verde, con el único condicionante de hacer un anteproyecto total unitario. 1.7 Se mantiene la Unidad de actuación 4 con el contenido y configuración que ha sido objeto de exposición al público, dado su contenido que supone una previsión de edificabilidad adecuada y una ordenación urbanística correcta que garantice la distribución entre cargas y beneficios y la mejora urbanística que comporta para el municipio. 1.8 En lo referente al punto M9 (plano 0.15), debe añadirse a la normativa correspondiente a la clave 7c, Viladomiu Nou, la condición de espacios libres privados de los espacios calificados de clave V en la documentación que ha sido objeto de exposición pública. 1.9 Respecto...
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