DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 31, 2007
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 92/2002 del Consejo, de 17 de enero de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania. de 17 de enero de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania.
Reglamento (CE) nº 901/2001 del Consejo, de 7 de mayo de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originarias de Rusia de 7 de mayo de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originarias de Rusia - Artículo 11
Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea - Artículo 11
Reglamento (CE) nº 907/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea originaria de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96, y se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales...
REGLAMENTO (CE) No 907/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea originaria de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, y se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones procedentes de Rusia, de conformidad con el artículo 11, apartado 3
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ('el Reglamento de base') (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 2 y 3, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO 1. Medidas vigentes (1) En marzo de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 477/95 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originaria de la Federación de Rusia ('Rusia'). El importe del derecho establecido era la diferencia entre 115 ECU por tonelada y el precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, si este último precio era inferior. La investigación que dio lugar a estas medidas se denominará en lo sucesivo 'la investigación inicial'. Tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 901/2001 (3), decidió que estas medidas debían mantenerse. Las medidas actualmente vigentes adoptan la forma de derecho variable basado en un precio de importación mínimo (PIM) de 115 EUR por tonelada ('las medidas existentes'). En adelante se hará referencia a la investigación de reconsideración que llevó al mantenimiento de las medidas como 'la anterior investigación de reconsideración por expiración'. (2) En diciembre de 2003, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2228/2003 (4), dio por concluida una reconsideración provisional parcial iniciada por iniciativa de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base para examinar la idoneidad de la forma de las medidas vigentes, sin ninguna modificación de las medidas existentes. 2. Solicitudes de reconsideración (3) En agosto de 2005, la Comisión publicó un anuncio de próxima expiración de las medidas existentes (5). El 9 de febrero de 2006, la Comisión recibió una petición de reconsideración por expiración de estas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y una petición de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada a la forma de las medidas. (4) Las solicitudes fueron presentadas por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (en lo sucesivo, 'el solicitante') en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, del total de la producción comunitaria de urea. (5) El solicitante alegó, y lo corroboró con suficientes pruebas a primera vista, que la expiración de las medidas traería consigo probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria...
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