BOE. Boletín Oficial del Estado, December 14, 2000 (Nbr. 299)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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CHANGES
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
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CHANGED by
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. - Artículo 8
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I La presente Ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales y a la fiscalidad de la actividad internacional de nuestras empresas. Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La consecución de este objetivo hizo imprescindible la aplicación de estas medidas con carácter inmediato, lo que se efectuó mediante el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. La presente Ley tiene su antecedente inmediato en dicho Real Decreto-ley. II En esta Ley se manifiesta una decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competitividad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante. Por lo que se refiere a las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la verdadera columna vertebral de nuestra economía y que tanta importancia tienen en el crecimiento y la innovación de la misma, se amplía significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, con lo que un gran número de empresas podrán disfrutar de los incentivos fiscales allí establecidos, y se mejora el régimen de la reinversión de beneficios empresariales. Por otra parte, habida cuenta de la importancia de las nuevas tecnologías y con la voluntad de apoyar el espíritu innovador y emprendedor de nuestras empresas, se establece un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Del mismo modo, mediante nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o mediante la mejora de los existentes, se fomenta la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas. En la misma línea de apoyo a las nuevas empresas, emprendedoras e innovadoras, hay que incluir las mejoras en el régimen de capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas. Por último, el apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica realizadas por nuestras empresas se manifiesta en la supresión de las limitaciones en el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la percepción de subvenciones para la realización de dichas actividades. III Por lo que atañe al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, la presente Ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone. En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía. En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y el 25 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas (601,01 euros) y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas (1.803,04 euros) y en 20 puntos porcentuales, por lo que quedan situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas (15.025,04 euros) y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas (1.803,04 euros), quedando situado en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros). En segundo lugar, se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar o que, haciéndolo, obtienen rentas inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros). Esta medida implica un favorecimiento del ahorro familiar y responde a una demanda social existente en la actualidad. Debe señalarse al respecto que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimie...Try vLex for FREE for 3 days
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