BOE. Boletín Oficial del Estado, July 24, 1979 (Nbr. 176)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18169945
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Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de Julio, sobre medidas urgentes de Financiacion de las Corporaciones Locales.
La constitución que a si misma se ha otorgado la nación española diseña un esquema de organización territorial del estado cuyos elementos básicos son los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan al Amparo de esa misma suprema Norma legal. El principio político que anima toda esa Estructura estatal es el de la autonomía, de que, por precepto constitucional, han de gozar Todas esas entidades para la Gestion de sus respectivos intereses (articulo ciento treinta y siete de la constitucion). Esa autonomía es reconocida y garantizada en el casó de los municipios por la constitución misma (articulos ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno), que a los preceptos enunciados añade otro en el que se precisa que "las haciendas locales deberán disponer de los Medios suficientes para el desempeño de las funciones que La Ley atribuye a las Corporaciones respectivas" (articulo ciento cuarenta y dos). Esos recursos, prosigue el Texto constitucional, "se nutriran fudamentalmente de los tributos propios y de la participación en los del estado y de las Comunidades Autónomas". El cuadro legal dibujado en la Reforma fiscal del año mil novecientos setenta y siete, ha de verse completado con la "ley sobre Financiacion de las Comunidades Autónomas", cuyo proyecto se halla pendiente de examen en el Parlamento, y por la Futura normativa sobre las haciendas locales, que el Gobierno ha de presentar a las Cortés generales en el seno del proyecto de "Ley de Régimen local". La Futura ordenación general de la Hacienda ha de ir acompañada de una Distribucion racional y operativa de las funciones y tareas que recaen sobre las diversas entidades locales y territoriales, y sobre la propia administración Central, que evite las duplicaciones de servicios y que ofrezca las indispensables condiciones de transparencia en el gasto, rigor en la fijación y ejecución de los Presupuestos y responsabilidad de los administradores ante las instancias de la representación ciudadana democráticamente elegida y ante la o...
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