BOE. Boletín Oficial del Estado, June 08, 1996 (Nbr. 0139)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15388806
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CHANGES
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CHANGED by
LEY 10/1996, de 18 de Diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre Correccion de la Doble imposicion interna intersocietaria y Sobre incentivos a la Internacionalizacion de las Empresas.
LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Constitución Española de 1978. - Artículo 86
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 15
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 23 , 24
REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Real Decreto-ley se refiere a dos grandes grupos de medidas. El primero aborda las cuestiones sobre fomento del empleo y beneficios fiscales en la sucesión de empresas familiares y viviendas habituales; medida sobre actualización de balances de las empresas y medidas sobre tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El segundo grupo se refiere a un conjunto de medidas de fomento y de liberalización de la actividad económica. Las medidas de empleo se justifican en los momentos por los que atraviesa nuestra economía, por lo que todo beneficio fiscal que pueda concederse y, especialmente, si está dirigido a la creación de empleo, debe redundar en el potenciamiento de aquélla; sobre todo si afecta, además, a un sector tan sensible como el de las pequeñas y medianas empresas, que aglutinan una gran parte del empleo. A esta finalidad responden las tres medidas que se adoptan. Las dos primeras se refieren a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y consisten en el no cómputo durante 1996 como personas asalariadas de los trabajadores contratados por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley; y en una ampliación desde el 8 hasta el 15 por 100 de la reducción general del rendimiento neto. La tercera medida afecta tanto al Impuesto sobre Sociedades como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistiendo en una deducción en la cuota de 1.000.000 de pesetas para las sociedades y empresarios o profesionales que contraten, con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma y por tiempo indefinido, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años. Las medidas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pretenden aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión «mortis causa» de las empresas familiares (en su forma de empresa individual o de participaciones) y de la vivienda habitual, cuando dicha transmisión se efectuase a favor de ciertas personas allegadas al fallecido. En materia de actualización de balances, para nadie es desconocido el amplio arraigo y significación que, en nuestra práctica tributaria, han tenido y tienen las normas de actualización de balances. En efecto, con una cierta periodicidad, la autoridad económica, consciente de las dificultades que las tensiones inflacionistas causan a nuestras empresas, ha procedido a la autorización de la actualización monetaria de valores contables sin carga fiscal o con una carga fiscal simbólica. El escenario económico actual y el hecho de haber transcurrido más de doce años desde la última actualización autorizada, considerando además la reciente entrada en vigor de una Ley del Impuesto sobre Sociedades, justifica plenamente la norma de actualización contenida en el presente Real Decreto-ley, que permitirá, entre otras ventajas, a nuestras empresas conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de las mismas elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales. Debido a la existencia de abundantes antecedentes normativos sobre la actualización de balances en nuestro ordenamiento tributario, la presente norma de actualización incorpora, en buena medida, técnicas de actualización que son bien conocidas para nuestras empresas, lo que contribuirá a la correcta aplicación de las mismas. En este sentido, debe señalarse el texto refundido de la Ley sobre Regulariza...Try vLex for FREE for 3 days
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