BOE. Boletín Oficial del Estado, November 28, 1998 (Nbr. 285)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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LEY 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
La nueva regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial objetode esta disposición constituye el resultado del proceso de reflexión y diálogo desarrollado por el Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales desde el mes de julio del presente año, dirigido a seguir profundizando en el análisis del funcionamiento del mercado de trabajo y en la búsqueda de medidas para su mejora. Fruto de dicho proceso es el Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Parcial y Fomento de su Estabilidad concluido el 13 de noviembre entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, cuyo contenido incorpora la presente disposición. Esta nueva regulación se acomodó a los compromisos establecidos a escala europea en el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, concluido el 6de junio de 1997 por la UNICE, el CEEP y la CES y posteriormente incorporado, para su aplicación, a la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre. Asimismo, responde a los compromisos contenidos tanto en el Acuerdo de Racionalización y Consolidación del Sistema de la Seguridad Social como en el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo. Se ha tenido igualmente en cuenta la evolución de esta modalidad contractual en España, su reducida utilización en comparación con el conjunto de la Unión Europea y la alta temporalidad que afecta en nuestro país a este segmento del mercado de trabajo....Try vLex for FREE for 3 days
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