BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 1995 (Nbr. 0312)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15384405
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REPEALS
PARTIALLY REPEALS
Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
CHANGES
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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IMPLEMENTS
Directiva 95/7/CE del Consejo de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido - ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación
Directiva 95/8/CE de la Comisión de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (Métodos de análisis de los oligoelementos en contenidos superiores al 10 %)
CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Constitución Española de 1978. - Artículos 50 , 86 , 134
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 84
REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.
La devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996 ha traído como consecuencia la aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución sobre la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos Generales del Estado, por ministerio de la Constitución, se integran los estados de gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales. Asimismo, forman parte de los Presupuestos Generales del Estado un conjunto de normas que guardan conexión directa con el ingreso y con el gasto o con los beneficios fiscales y que, por consiguiente, sirven de soporte a las obligaciones y derechos del Estado en el correspondiente ejercicio económico. En consecuencia, la prórroga automática constitucionalmente prevista afecta tanto a los estados de gastos e ingresos como a las normas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
La anterior afirmación hay que matizarla al tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley General Presupuestaria, a cuyo tenor «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan». Por ello, la prórroga de los Presupuestos no afecta a los créditos para gastos coyunturales. Tampoco afectará la prórroga a las normas de vigencia indefinida que excepcionalmente se hubieran incluido en su articulado, dado que el ámbito temporal de las mismas se extiende por su propia naturaleza más allá del año 1995. De otra parte, el contenido de créditos prorrogados no se ve afectado por las modificaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio de 1995, porque el objeto de la prórroga no es la ejecución de los presupuestos de dicho ejercicio, lo que sería imposible al estar agotados la mayor parte de los créditos, sino las autorizaciones iniciales de gasto por ejercicio contenidas en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. El mismo argumento cabe predicar de las autorizaciones de endeudamiento, por lo que deben entenderse prorrogadas las autorizaciones iniciales contenidas en la Ley 41/1994. Todo ello supone en la práctica, entre otras consecuencias, la congelación de las retribuciones y pensiones, el incremento de la presión fiscal directa sobre las personas físicas y la disminución, en términos reales, de la recaudación proveniente de los impuestos especiales, tasas y demás tributos cuyas bases imponibles se venían actualizando en las Leyes de Presupuestos. De otra parte, las modificaciones organizativas habidas durante el último ejercicio no se compadecen con la estructura orgánica de los presupuestos prorrogados, lo que podría provocar dificultades importantes en la gestión presupuestaria. Ante esta situación, se aprecia la urgente necesidad de proceder a la adopción de determinadas medidas a fin de solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera inaplazable. Ahora bien, los objetivos que se pretenden alcanzar no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, dado que las Cortes no se encuentran reunidas durante el mes de enero, y, de otro lado, se prevé una pronta disolución de las mismas con vistas a unas próximas elecciones. Por todo ello, se entiende concurrente en el presente supuesto la existencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que prevé el artículo 86 de la Constitución. Por lo que al contenido del Real Decreto-ley se refiere, se pueden destacar los siguientes aspectos: En materia de retribuciones del sector público y pensiones públicas se procede a un incremento de las mismas puesto que no es posible demorar esta decisión hasta que se apruebe la próxima Ley de Presupuestos, en la medida en que para un amplio sector de la población su principal fuente de ingresos depende de dichas retribuciones y pensiones. A estos efectos, es de tener en cuenta que la actualización de pensiones es uno de los principios rectores de la política social y económica que, según el artículo 50 de la Constitución en relación con el artículo 53, han de informar la actuación de los poderes públicos. Asimismo, la introducción de estas normas en el Decreto-ley derivan de la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos con los sindicatos sobre la materia. Por último, es también necesario incidir en el contenido del artículo 18 de la Ley de Presupuestos para 1995, en tanto en cuanto esta norma tiene el carácter de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, razón por la cual si esta norma no sufriera modificación, a partir del 1 de enero de 1996 se congelarían las retribuciones de todos los empleados del sector público autonómico y local, sin que existan razones de política económica que justifiquen dicha situación. Por lo que a las operaciones financieras se refiere, no existe en el texto del Real Decreto-ley ninguna referencia a la deu...Try vLex for FREE for 3 days
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