Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 99, December 2008
Luisa E. Rodríguez Grillo - Profesora de Derecho Mercantil Doctora en Derecho Universidad Carlos III de Madrid
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El objetivo de este trabajo es poner de manifiesto la importancia de las patentes en los tiempos actuales así como los beneficios que reporta el uso de internet para los trámites de solicitud, consulta de la documentación de patentes, pagos electrónicos, presentación de recursos y otras gestiones, que están a disposición de los usuarios en la red.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 45 , 59
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículos 21 , 25
Obligaciones
Cumplimiento de la obligación
Pago
Transferencia electrónica de fondos
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
El uso de internet en materia de patentes
I. Generalidades
En nuestros días damos por sentado que sólo a través de la innovación y el desarrollo tecnológico es posible lograr un desarrollo económico sostenible, por lo cual las empresas aumentan cada vez más sus inversiones en este sector. Para poder competir en el mercado es imprescindible producir productos de mayor calidad, que incorporen elementos novedosos que los hagan más eficientes, más prácticos, más económicos, en fin, que superen a sus homólogos. Estos resultados se obtienen a través de laboriosos trabajos de investigación y desarrollo en las esferas de la ciencia y la tecnología que resultan, por regla general bastante costosos. Las distintas modalidades de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y otras), si bien se constituyen en gastos para las empresas, a la larga, al ser reconocidas como tal y protegidas jurídicamente, pasan a constituir un valioso activo que incrementará, además, la competitividad y, finalmente, las ganancias de la empresa. A ello se pueden añadir otros elementos que contribuyen a rentabilizar los gastos realizados como son, por ejemplo, el control que tiene el titular sobre la competencia así como la posibilidad de conceder licencias de explotación de la patente. Un estudio realizado a la luz del análisis económico del Derecho ha llevado a SÁIZ GONZALEZ1 a afirmar lo siguiente: " El inventor al actuar produce externalidades que implican al resto de la sociedad; es decir, las consecuencias de su invento no sólo le afectan a él, sino que pueden llegar a afectar a toda la Humanidad. Los costes de la negociación entre el inventor y cada uno de los posibles beneficiados por su invento son no sólo altos, sino infinitos. Por tanto, desde el punto de vista de la teoría económica, la sociedad tenderá al establecimiento de unos determinados derechos de propiedad y no de cualquier derecho de propiedad. En una sociedad capitalista se buscará la fórmula de menor coste para las dos partes, inventor y sociedad. Esa fórmula es la patente de invención." La propiedad industrial, es un tipo de propiedad especial toda vez que recae sobre objetos inmateriales y, como forma de propiedad, debe ser regulada teniendo en cuenta sus características y los derechos y obligaciones que de la misma dimanan. Una de las características de estos derechos es su carácter monopólico temporal, lo que evidentemente se convierte, como se verá a lo largo del trabajo, en un estímulo imprescindible para la invención y la innovación. Otra de las características de estos derechos es su territorialidad, es decir, sólo surtirán efectos en aquello países donde hayan sido registrados. Por tanto, la protección jurídica no sólo se ciñe al ámbito nacional sino también al internacional, de manera que cada Estado tiene su propia legislación sobre la materia pero, además, existe un conjunto de tratados y convenios internacionales que pretenden establecer reglas comunes que garanticen los derechos del titular de la patente en el extranjero y que faciliten la solicitud y la obtención de las patentes a nivel internacional. Esto significa que, si por ejemplo, una invención obtenida en una entidad española que se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y obtiene la correspondiente patente, ésta asegura los derechos de su titular en el territorio español. Si dicha entidad está interesada en que su derecho sea reconocido en otros países, bien porque piensa comercializar el producto en ellos o porque se trata de países en los que sabe que se trabaja en la misma línea de investigación y que en poco tiempo arribarán a la misma invención, entonces debe solicitarse el registro en esos países con el objetivo de garantizar que gozará en ellos del derecho de exclusiva concedido por la patente. El contenido de este trabajo se refiere a una de las modalidades más importantes de la propiedad i...Try vLex for FREE for 3 days
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