Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 24, September 2005
Profesores de derecho administrativo de la UCLM
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I. Introducción. II. Nuevas técnicas en la contratación pública y el uso de medios informáticos: A) Sistemas dinámicos de adquisición. B) Subastas electrónicas. C) Publicidad de los contratos y anuncio de licitación por medios electrónicos. III. Regulación de los medios de comunicación entre los operadores y los poderes adjudicadores. IV. La confidencialidad en la contratación pública. V. Los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios: análisis de los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas: A) Procedimiento abierto. B) Procedimiento restringido. C) Diálogo competitivo. D) Procedimiento negociado. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

Contratos administrativos
Servicios públicos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
El uso de las nuevas tecnologías en la administración pública: la contratación pública electrónica prevista en la...
El uso de las nuevas tecnologías en la administración pública: la contratación pública electrónica prevista en la directiva 2004/18/CE
I. INTRODUCCIÓN La contratación pública presenta características propias que poco o nada tienen que ver con las contrataciones que celebran los ciudadanos entre ellos. Esto es así ya que en el ámbito público, sobre todo en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad Europea, se deben de tener en cuenta, entre otros principios, el de la libre competencia y, en el ámbito de la contratación pública, la presencia de órganos como el poder adjudicador en el procedimiento de selección del contratista y de la adjudicación del contrato1. Pero, aún más, en la contratación pública hay que tener en cuenta la paulatina inclusión de las nuevas tecnologías como medio idóneo para el desarrollo de la contratación publica en este nuevo siglo XXI, lo cual desde nuestro punto de vista, supone un avance notable. La globalización de la información, así como del mercado vía Internet, es hoy en día una realidad que no se puede obviar y, desde esta perspectiva, la Administración Pública, independientemente del nivel territorial donde se inserte necesitaba una norma que le facilitase el uso de las nuevas tecnologías. Hoy en día, existe una intercomunicación virtual, a tiempo real, entre los operadores económicos lo que conlleva que sus relaciones sean muy rápidas, menos costosas que antes y, puesto que los esfuerzos de quienes operan en la red han centrado su interés, entre otras cuestiones, en la garantía de la seguridad, podemos decir que esta intercomunicación es más segura que la que se ha llevado a cabo por los medios tradicionales. Asociada a la proliferación del uso de medios tecnológicos en las comunicaciones en la sociedad, los poderes públicos han creído conveniente que también las Administraciones Públicas utilicen las nuevas tecnologías y, en el marco de este estudio, vamos a analizar como la utilización de las nuevas tecnologías ha influido sobre los procedimientos de contratación pública, centrando nuestro estudio en la Directiva comunitaria 2004/18/CE2 que constituye la base de la utilización de los medios electrónicos3 en la contratación pública electrónica4. Esta directiva materialmente constituye un texto refundido de las Directivas 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 209, de 24 de julio de 1992); 93/36/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 199, de 9 de agosto de 1993), y 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 199, de 9 de agosto de 1993), a las que deroga con efectos de 31 de enero de 2006, excepto el artículo 41 de la directiva 92/50/CE. Así, por medio de la directiva 2004/18/CE, se establece en una única norma el procedimiento de la contratación pública existente en el territorio de la Comunidad Europea. La importancia otorgada por la directiva 2004/18/CE al fomento del uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos de adjudicación de los contratos lo observamos en concreto tanto en el nuevo procedimiento de adjudicación del diálogo competitivo5, como en el amplio desarrollo de los acuerdos marco, el sistema dinámico y en la subasta electrónica, que vienen a representar nuevas formas de contratación. No obstante, dada la diversidad estatal y los diferentes desarrollos tecnológicos existentes en los Estados miembros de la Comunidad Europea, para los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las subastas electrón...Try vLex for FREE for 3 days
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