El usufructo sobre derechos en general

La posesión, el usufructo y la prenda de derechos (2005)

José Ignacio Cano Martínez de Velasco
Section: Indice
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Headnotes:

Bienes
      Posesión
Bienes
      Derechos reales de garantía
           Prenda
Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de usufructo
                Usufructo

Extract:

El usufructo sobre derechos en general

1. LA POSIBILIDAD DEL USUFRUCTO SOBRE UN DERECHO. DERECHOS USUFRUCTUABLES

Se ha afirmado que no puede haber un derecho de usufructo sobre otro derecho porque, siendo autónoma la voluntad del usufructuario como titular del derecho superior de usufructo, anularía el poder jurídico en que el derecho sometido consiste. Se añade que las relaciones jurídicas lo son entre personas, de modo que no puede haberlas entre dos derechos.

Pero, desde el lado contrario, se advierte que los derechos que tienen en sí una utilidad o contenidio económico, distinto de la cosa o prestación a que se refieren, pueden ser gozados por el titular de un derecho de usufructo(41). A este argumento se adiciona que los derechos no son cosas, pero pueden ser como cosas, en cuanto objetos de otro derecho. Además, de hecho el usufructo de derechos surge en la práctica como usufructo sobre un patrimonio o herencia(42).

Para nosotros el usufructo de derechos debe admitirse sin duda. Primero, por la razón teórica de que los derechos subjetivos son todos ellos poseíbles. Segundo, porque lo que transmite el titular del derecho (inferior) solamente es la posesión de este derecho al titular del derecho superior. De modo que no se aniquila el derecho inferior al imponerle otro, como Windscheid, De Castro, y otros negadores de la doctrina de los derechos sobre derechos creían. Sobre todo porque pensaban que la voluntad del titular del derecho superpuesto es más potente jurídicamente que la del titular del derecho infrapuesto, de manera que la eliminaba o desplazaba y, con ello, liquidaba al derecho mismo.

Los derechos son usufructuables en cuanto que son ce...



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