BOE. Boletín Oficial del Estado, May 21, 1999 (Nbr. 121)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/utilicen-situadas-jurisdiccionales-15035631
Id. vLex: VLEX-15035631
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 58 , 105 , 111
REAL DECRETO 768/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas.
REAL DECRETO 768/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas.
El artículo 149.1.20.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante, materia cuyo contenido delimita el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece, en los párrafos c), d) y g) de su apartado 1, que se considera Marina Mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías, respectivamente.La Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto), establece los criterios comunes para la armonización de los procedimientos de inspección de los referidos buques por parte de los Estados miembros de la Unión Europea.Asimismo, en cumplimiento de la anterior, la Directiva 96/40/CE, de la Comisión, de 25 de junio, establece los requisitos para la tarjeta de identidad de los inspectores de control del Estado del puerto.La referida normativa comunitaria fue objeto de incorporación a nuestro ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas.La Directiva 98/25/CE, del Consejo, de 27 de abril, ha modificado la Directiva 95/21/CE, al objeto de actualizar las fechas de referencia a los convenios e instrumentos jurídicos internacionales relacionados en el artículo 2 de esta última, así como establecer medidas específicas a escala comunitaria para tratar los casos de incumplimientos relativos al Código Internacional de Gestión de la Seguridad del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código ISM). Por otra parte, la referida Directiva 95/21/CE ha sido también modificada por la Directiva 98/42/CE, de la Comisión, de 19 de junio, en el sentido de redefinir y actualizar los criterios de selección de los buques que han de ser inspeccionados, lo cual ha supuesto la modificación total o parcial de los anexos I, II,III, IV y VI de la mencionada Directiva 95/21/CE.Las comentadas modificaciones de la Directiva 95/21/CE obligan a modificar también el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre, a que más arriba se ha hecho referencia. Ahora bien, habida cuenta que es necesario efectuar numerosas modificaciones que afectan a gran parte del articulado y de los anexos del Reglamento citado, se ha considerado más adecuado la aprobación de un nuevo Reglamento que regule en un solo texto y de forma global todos los aspectos abarcados hasta ahora en la susodicha normativa comunitaria.En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,D I S P O N G O :Artículo único. Aprobación...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here