La utilización del correo electrónico como motivo de despido laboral

Empresa y prueba informática (2007)

D. Manuel Bellido Aspas - Magistrado de lo Social
Section: Sumario
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I. Introducción. -II. Control empresarial sobre las diferentes modalidades de uso del correo electrónico: 1. Uso profesional. 2. Uso personal. 3. Uso mixto, profesional y privado. -III. Despido disciplinario por uso indebido del correo electrónico: 1. Incumplimientos contractuales derivados del uso indebido del correo electrónico que pueden generar el despido disciplinario: 1.1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo (art. 54.2.b) ET). 1.2. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado (art. 54.2.e) ET). 1.3. La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art. 54.2.d) ET). 2. La calificación de la conducta del trabajador: 2.1. Gravedad de la conducta. 2.2. Culpabilidad del trabajador. -IV. Prueba en juicio de los soportes informáticos: 1. Naturaleza de estos medios de prueba. 2. Práctica de la prueba. 3. Valoración de la prueba. 4. Efectos de la nulidad de la prueba por la vulneración de derechos fundamentales en su obtención. -V. Bibliografía.

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La utilización del correo electrónico como motivo de despido laboral

I. Introducción

Las nuevas tecnologías de la comunicación, entre las que destaca el correo electrónico, van adquiriendo una mayor importancia en la vida de las personas. Su utilización se ha generalizado en todos los ámbitos, incluido el laboral, sustituyendo a otros medios de comunicación como el teléfono o el fax que, en su día, también resultaron novedosos1.

En los inicios de Internet, la utilización del correo electrónico era excepcional y, por tanto, la mayoría de las empresas no lo percibían como una fuente de problemas que aconsejase la adopción de una regulación específica. Incluso algunas empresas tomaron la iniciativa y favorecieron su utilización, con el convencimiento de que unos mayores conocimientos informáticos de sus trabajadores incrementarían la productividad.

Sin embargo, pese a las grandes ventajas que proporciona la utilización de los nuevos medios de comunicación: disminución de costes, rapidez en la transmisión de datos e informaciones, movilidad de los trabajadores, desaparición de las barreras nacionales, etc., lo cierto es que la generalización de su uso ha hecho aflorar problemas que requieren de nuevas soluciones.

Sin ánimo de ser exhaustivo, puedo señalar como más graves los siguientes:

- Disminución de la productividad de los trabajadores que utilizan estos medios de comunicación como modos de entretenimiento o diversión, o para asuntos exclusivamente personales.

- Los correos electrónicos puestos a disposición del trabajador por las empresas suelen incluir el nombre de la sociedad, por lo que su utilización incorrecta por parte de los trabajadores puede generar una mala imagen para la empresa2, en cuanto pueden entenderse por algunos como comunicaciones oficiales.

- La utilización abusiva de los correos electrónicos o las descargas de programas a través de Internet pueden colapsar los medios informáticos de las empresas, perjudicando la actividad que desarrollan.

- En los supuestos de utilización ilícita del correo electrónico -como sucede cuando se emplea para acosar a otros trabajadores, injuriar, competir deslealmente con la propia empresa, revelar secretos empresariales, etc.- la facilidad de su uso y el amplio número de receptores potenciales, multiplican los perjuicios causados.

- El correo electrónico constituye una vía abonada para la entrada de virus informáticos en las redes corporativas internas, generando perjuicios económicos millonarios en las empresas3.

- El trabajador puede utilizar los medios informáticos de comunicación de la empresa para prestar servicios on-line por cuenta propia o en concurrencia con la empresa para la que trabaja.

Estos problemas se agravan por la falta de una regulación laboral específica que enmarque el uso correcto del correo electrónico, tanto en su vertiente empresarial como privada, y que fije los límites a los que debe sujetarse el control empresarial4. El precepto que en la actualidad regula las facultades empresariales de vigilancia y control sobre el uso de los medios tecnológicos de información y comunicación es el art. 20.3 ET, que faculta al empresario para «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana». Este precepto se complementa con el art. 5 a) ET que impone a los trabajadores como deber básico y genérico el de «cumplir con las obligaciones concretas de su puest...



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