Utilización de la televisión como instrumento de agresión yanqui contra cuba

AuthorC. Dr. Olga Miranda Bravo
PositionDirectora Jurídica del MINREX y Vicepresidentes de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
Pages87-99

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El Gobierno de los Estados Unidos anuncia una nueva agresión contra Cuba para 1990. Los programas de Santa Fe I y II que trazan las proyecciones de la política exterior de dos administraciones: las de Reagan y la de Bush, incluyen la utilización del espectro radio-eléctrico como instrumento de sus pretensiones injerencistas, en nuestros asuntos internos y violadores de nuestra soberanía.

Por supuesto, la utilización de las telecomunicaciones como coto privado del Gobierno de los Estados Unidos en esta región, expre sión de su creencia de que América Latina es su traspatio, resulta la ineficacia de los acuerdos regionales de radiocomunicaciones lastrados de desigualdades y prepotencias.1 Sólo en 1980 los Es tados Unidos notifican al (IFRB) Registro Internacional de Frecuencias a la Voz de América (VOA) en las ondas medias de la Región 2 donde transmite su programa llamado "Radio Martí", y que con anterioridad, desde la década del 60 transmitía "Cita con Cuba". Datos ofrecidos por el Ministerio de Comunicaciones confirman que la VOA, en las frecuencias utilizadas para radiar contra Cuba causa interferencia perjudicial severa a dos estaciones cubanas, debidamente registradas en el IFRB, situación que ha sido denuncia da a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) al violar los numerales 1240 y 2666 del Reglamento de Radiocomunicaciones. A propósito de "Radio Martí", cabe apuntar que después de las vicisitudes del proyecto legislativo en el Congreso de los Estados Unidos, la ley [LP-98-111) la aprueba como un programa de la VOA. ¿Qué programa de radio dura casi 18 horas de transmisión? La administración yanqui engaña a sus propios legisladores, pues es evidentePage 88 que es algo más que un programa, realmente es una emisora de radio que utiliza las frecuencias de otra registrada. Pero el objetivo de este trabajo no es la agresión vía radial sino la proyectada por vía televisión.

Los conciliábulos floridanos y los elementos de origen cubano que han hecho de la contrarrevolución un fácil modo de vida con generosos dividendos, se dieron a la tarea de impulsar la televisión anticubana con propósitos diversionistas, injerencistas y de agresión a nuestra soberanía. En 1985 circula ante el Congreso de los Estados Unidos un proyecto relativo a iniciar estudios de factibilidad para transmitir señales de televisión a Cuba con propósitos anticubanos. En 1987 se aprobó el presupuesto para los estudios de factibilidad del proyecto.

En octubre de 1988,2 del presupuesto autorizado al Director de la Agencia de Información de los Estados Unidos (USÍA) para gastos de transmisiones radiales, se le aprueban hasta 7 millones 500 mil dólares para la compra de equipos y otros gastos para preparar las transmisiones de la televisión anticubana, incluyendo las pruebas de dichas transmisiones. En 1989 la Casa Blanca y el Senado aprueban sendas Resoluciones que autorizan la estación de televisión una vez que las pruebas de transmisión hayan sido llevadas a cabo de forma satisfactoria.3

Los promotores de la Ley se encontraban en situación dubitativa, por una parte complacer a los halcones de la política norteamericana contra Cuba y por la otra, cubrirse con la "púdica hoja de parra" por las violaciones no sólo de las normas internacionales sino también de la propia legislación norteamericana. Así dice esta Resolución que cualquiera transmisión hacia Cuba debe ser consistente con las regulaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y no deberán afectar la calidad de la transmisión o recepción interna en los Estados Unidos.4

La FCC debe asignar una frecuencia a la televisión anticubana y evitar cualquier interferencia que sea objetada por otra estación interna, incluso, le da primacía a la estación anticubana en detrimento de la televisión interna, pues puede modificar licencias ya entregadas para acomodar a esta espúrea estación de televisión, así como, proveer fondos para indemnización de los perjuicios que puedan causar a los radiodifusores norteamericanos. Consciente de que causarán interferencias, la FCC puede elevar las potencias de estas estaciones locales afectadas y finalmente, si ocurre una interferencia objetable, entonces, es que no puede salir al aire la señal de la televisión anticubana hasta que esta interferencia in terna sea eliminada. Por supuesto, no se refiere a ninguna otra inteferenciaPage 89 causada a la televisión cubana o a otras estaciones de televisión fuera de los Estados Unidos.5

Los estudios de factibilidad técnica examinaron cuatro variantes para hacer llegar la señal de televisión a Cuba con la calidad requerida a los propósitos de este programa contra Cuba: mediante la utilización de una torre, o barco, o avión, o aerostato o globo cautivo. Finalmente, la variante escogida se compone de varios elementos: un globo cautivo que tendrá a bordo un transmisor de una potencia aproximada de 10 000 watts y que se mantendría a una altura de 10 a 14 pies en la zona de "Cudjoe Key". Dicha zona es utilizada por una base de la marina norteamericana y el Departamento de Defensa cederá el aerostato que ellos utilizan para otros propósitos, uno de los cuales, llamado "Gordo Alberto" pudiera ser el finalmente empleado. La señal de televisión entonces de poder entrar al televisor cubano debe recorrer un azaroso camino con un derroche de técnica. Se dice que la señal generada en una estación de Miami será llevada por microonda o satélite o cable coaxial a una estación terrena ubicada en "Cudjoe Key", de ahí hacia el transmisor ubicado en la góndola del aeróstato de donde partirá la señal para tratar de entrar en los televisores cubanos.

En la Conferencia de París de 1919 donde se firmó la Convención sobre Navegación aérea el día 13 de octubre, en su artículo 1ro. dice: "Las altas Partes Contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio." Se utiliza, entonces, el vocablo atmosférico y no aéreo, que ya observamos en la Convención sobre Aviación Civil Comercial, suscrito en La Habana durante la VI Conferencia Panamericana de 1928, que reconoce la soberanía exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo de encima de su territorio terrestre y marítimo. No es correcto encasillar la problemática de la propagación de las ondas hertzianas, dentro del contexto de espacio aéreo.

El descubrimiento de la radiotelegrafía sin hilos, a principios de siglo, trajo consecuencias a la noción de soberanía territorial. Cuando las comunicaciones eran por alambre, éstas atravesaban el espacio aéreo, de forma visible, pero las inalámbricas perturbaban el funcionamiento regular de las estaciones terrestres. En 1906, el Instituto de Derecho Internacional abordó estas cuestiones, arribando a conclusiones que durante años han servido de punto de partida para definiciones modernas en consonancia con el desarrollo progresivo del derecho internacional. Según la Declaración de Gante, el "aire es libre" y los Estados tienen el derecho a su "conserva ción". El artículo 3ro de esta Declaración realmente es actual: "CadaPage 90 Estado tiene la facultad, en la medida necesaria para su seguridad, de oponerse a que por encima de su territorio y aguas territoriales, y tan alto como sea útil, pasen ondas hertzianas emitidas por un aparato particular, colocado en tierra, o a bordo de un buque o de un globo".

En 1927 se celebró en Washington la Conferencia Radiotelegráfica Internacional, durante la cual se suscribieron una Convención, un Reglamento y varios ANEXOS. Fundamentales definiciones se lograron en esta Conferencia, entre ellas, asimilar al concepto de "servicio internacional", desde el punto de vista de la perturbación, a un servicio de radiocomunicaciones interior o nacional que sea susceptible de causar perturbación a otros servicios fuera de los límites del país en que aquél opere.

En el carácter tridimensional de] territorio estatal se incluye la columna de aire del espacio aéreo sobre su superficie terrestre y aguas jurisdiccionales; sin embargo, el éter a través del cual "navegan" las ondas electromagnéticas presenta características técnicas que obligan a diferencias precisas para evitar confrontaciones estatales y nacionales derivadas de la emisión de las ondas electromagnéticas. El profesor Alfred Verdross, considera que una interferencia o perturbación causada por las ondas electromagnéticas "no queda limitada al territorio del Estado que la provoca, afectando necesariamente a otros. Y una intromisión de esta índole es una ordenación ajena que va contra el principio del respeto mutuo a la independencia de los Estados."6

De ahí la importancia de conjugar la regulación interna con la regulación internacional. En el Convenio de Atlantic City en 1947, se reconoce (en el Preámbulo) el derecho soberano de cada Estado a regular sus servicios radiofónicos, pero al propio tiempo y en igualdad jurídica, en su Artículo 44, que todas las emisoras habrán de instalarse y utilizarse de tal manera que no ocasionen interferencias en las emisiones de otros Estados. Este principio cardinal está igualmente reconocido y ratificado en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982, y es piedra angular de todo el sistema organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El Ingeniero Carlos Martínez en un programa de la televisión cubana7 comentó: "Hay que decir que las señales de radio que portan la información de audio y video de una señal de televisión, están sujetas a ciertas leyes que hacen altamente complejas su transmisión desde lugares tan distantes. Así, por ejemplo, el factor distancia es un factor que influye al interponerse la curvatura de la Tierra entre las antenas del transmisor y la de los receptores.".Page 91

Además, hay otros problemas, como es la colocación de las antenas. Ellos han informado que emplearán la banda VHF, es decir, los Canales 2 hasta el 13. Esta banda es de todas, las que mayores antenas necesita para la transmisión, y se exige que estas antenas estén protegidas para evitar que radien hacia atrás; tiene que ser una solución tecnológica de muy alto nivel, por cuanto el globo está a 4000 metros de altura de nosotros; pero está a la misma altura para ellos, e, indudablemente, luego radicarán hacia atrás y esto, evidentemente, perjudicará los servicios de radiodifusión que en ese canal existan en ese territorio del Estado de la Florida."

Las regulaciones internacionales sobre la televisión se encuentran en el mismo marco regulador de las transmisiones por radio, siendo el tratado de mayor jerarquía internacional el Convenio Internacional de Telecomunicaciones cuyo texto vigente aprobado en Nairobi en 1982, del cual Cuba es Parte y está en vigor para los Estados Unidos desde 1986. Dicho Convenio define las telecomunicaciones como: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.8La radiocomunicación es toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas,9 y finalmente, en estas definiciones necesarias, se entiende por servicio de radiodifusión, todo servicio de radiocomunicaciones cuyas emisiones se destinen a ser recibidas directamente por el público en general y abarca emisiones, zonas de televisión o de otro género.10No cabe dudas de que existen regulaciones internacionales para regular la emisión de las señales de la televisión cuando éstas trascienden las fronteras del Estado y dentro del propio sistema. Función cardinal y motivación original de la UIT,11 es la regulación de las radiocomunicaciones, tanto internacional como internamente en evitación de interferencias dañinas basadas en los principios relativos a:

  1. El derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones;

  2. La importancia creciente de las telecomunicaciones para salvaguardar la paz y el desarrollo social y económico de todos los países;

  3. Con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos.12

Al distribuir el espectro radioeléctrico entre los varios usos, (comercial, de gobierno, amateur, de aeronaves, barcos, satélites,Page 92 emergencia, etc.) y de proveer el mecanismo de distribución y registro de frecuencia por países, la UIT persigue el doble propósito de prever y aliviar las interferencias que puedan causarse en las telecomunicaciones de sus miembros en evitación de que pueda producirse un caos en las mismas que perjudique a la comunidad internacional o parte de ella. Por tanto, resulta una obligación de los Estados miembros de la UIT evitar causar interferencias a los otros Estados miembros.

Los Estados Unidos practican con otros países vecinos la solución de las interferencias mediante convenios. Así, por ejemplo, han firmado con México y con Canadá tratados bilaterales para regular las estaciones a lo largo de las fronteras. Con Canadá regulan las estaciones dentro de 400 kilómetros de la frontera y con México a lo largo también de 400 kilómetros para las estaciones VHF y 320 para las estaciones UHF.13

Es ilegal la transmisión de la estación de televisión contra Cuba desde territorio norteamericano por cuanto el Reglamento de la UIT declara que cada país tiene el derecho soberano a reglamentar sus comunicaciones y Cuba, en base a ese derecho, dispone de sus canales de televisión; por lo tanto, todos los canales de VHF del 2 al 13 de la televisión cubana están real o potencialmente ocupados por estaciones televisivas cubanas y por cualesquiera de estos canales que saliera la estación contra Cuba estaría interfiriendo en las transmisiones de Cuba y el derecho de Cuba de reglamentar su espectro. Por consiguiente, cualquiera que fuera el canal por donde saliera la estación contra Cuba estaría violando el Convenio de la UIT.14

El proyecto norteamericano de televisión contra Cuba viola el espíritu y la letra del Convenio de Nairobi, específicamente, el Artículo 44, numerales 175 y 176. Viola, también, el numeral 158 del Artículo 35.15 El numeral 1978 del Artículo 18, Reglamento de Radio- comunicaciones del Convenio de Nairobi, expresa que las administraciones cooperarán en la investigación y eliminación de las interferencias perjudiciales, y el número 1804 dispone que todas las estaciones estarán obligadas a limitar su potencia como una medida también para evitar las interferencias. En el propio Reglamento, Artículo 30, numeral 2665, se prohíbe establecer estaciones de radiodifusión (entiéndase zonas y de televisión) a bordo de barcos, naves o de otro objeto volante en aguas y aerotransportados que se encuentren fuera de los territorios nacionales. Según se dice, el "globo" será colocado sobre el espacio aéreo nacional de los Estados Unidos, no obstante esto es un aspecto discutible dadas las características del artefacto empleado y la ubicación que debePage 93 tener más cercano a nuestro territorio para tratar de lograr una mejor señal.

Pero específicamente en la banda de televisión, por ser una señal doméstica dentro de las fronteras del Estado, también se violenta el numeral 2666, del Reglamento de Radiocomunicaciones.16

El Convenio de la UIT, Nairobi'82, debe ser interpretado en su contexto y no aisladamente por párrafos en interés de cada Estado, violentando así su alcance, contenido y vigencia. La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados traza pautas para la interpretación de los tratados internacionales. Todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y no podrá invocarse las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir el tratado. Un tratado debe ser siempre interpretado de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Para la interpretación de un tratado debe tenerse en cuenta además del texto, su preámbulo y anexos, lo que comúnmente llamamos el contexto.17

El 8 de agosto un cable de PL nos trajo desde Ginebra, la opinen de una funcionaría de la UIT, quien declaró que el proyecto norteamericano de "TV Martí" viola el artículo XII de la Junta Internacional de Registros de Frecuencias (IFRB), subrayando el derecho que le asiste a Cuba de reclamar ante la UIT y el desconocimiento de la Junta de Solicitud sobre este proyecto norteamericano, que debió ser notificado a la Junta por el país que lo pretende para que el país perjudicado se pronuncie. Por supuesto, para el Gobierno imperialista yanqui, su "ley" pisotea la norma internacional.

En la duodécima sesión plenaria de la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Niza en el verano de 1989,18la delegación cubana fijó posición; citamos a continuación, algunos párrafos de dicha Declaración y que responden, también, a una cínica intervención de la delegación yanqui:

"Expresa en su declaración los Estados Unidos que su radiodifusión no causa interferencia a las estaciones cubanas registradas, al parecer, no leen la propia documentación que a este respecto emite la IFRB, pues según los cálculos teóricos realizados por ésta, hay decenas de estaciones cubanas cuyos servicios están afectados por interferencias de estaciones de Estados Unidos. Sin contar la afectación que ya implica el establecimiento, sin que medie autorización de frecuencia por parte del Gobierno cubano, de transmisiones de radiodifusión en onda media, frecuencia modulada y televisión, en la basePage 94 naval ubicada en una porción del territorio cubano en la provincia de Guantánamo ocupado contra la voluntad de nuestro pueblo.

Un paso de graves e impredecibles consecuencias en este sentido, ha sido anunciado desfachatadamente por el propio Gobierno de los Estados Unidos, al pretender iniciar transmisiones de televisión dirigidas a Cuba con un enorme derroche de tecnología y a un costo que, lastimosamente, jamás han dedicado los Estados Unidos en aras de la cooperación técnica en el campo de las telecomunicaciones, tan necesitada y tan apasionadamente debatida en el marco de esta propia Conferencia.

Este proyecto además de constituir una grosera intervención en los asuntos internos de nuestro país y una vía de utilizar las telecomunicaciones y los servicios nacionales de radiodifusión para realizar una agresión política a Cuba, causará también interferencias a nuestros servicios de radiocomunicaciones existentes y además implicará una limitación adicional al desarrollo de los mismos.

Además de haber utilizado en muchos casos frecuencias previstas sólo para los servicios de radiodifusión nacional, durante casi 30 años han estado proliferando estaciones que operan radiodifusión contra Cuba desde el territorio de la Florida en bandas de aficionados, móvil marítimo y móvil aeronáutico, con asombrosa impunidad, salvo en contadas ocasiones que han sido fugazmente silenciadas, como sucedió a la que hacen referencia, un día antes de iniciarse esta Conferencia y la que nos gustaría conocer cuántos días demorará después de clausurada la misma para reiniciar sus actividades. Ya existen experiencias similares con esta misma estación que igualmente fue descubierta y clausurada después de años de operación continuada, en los momentos que se preparaban otras conferencias de la Unión".19

Es evidente la flagrante violación del Convenio de la UIT por parte del Gobierno norteamericano con la puesta en marcha de una estación de televisión contra nuestro país; pero no sólo viola tratados específicos, también lo hace con la Carta de las Naciones Unidas, entre cuyos propósitos y principios, de obligatorio cumplimiento de buena fe por todos los Estados que integran el máximo organismo internacional, está el deber de todos sus miembros de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, siendo uno de ellos,Page 95 precisamente, el relativo al fomento de las relaciones y el respeto al principio de igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos.

Del Preámbulo de la Carta

"a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional".

Del Artículo I de la Carta:

"2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz universal".

Del Artículo 2 de la Carta:

"4. Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas."

El 24 de octubre de 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2625 (XXV), en su 25avo. período de sesiones, aprobó la declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional, referente a las Relaciones entre los Estados; de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, uno de estos principios es el relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados.20 No solamente es la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria a la personalidad del Estado, a su soberanía, a sus elementos políticos, económicos y culturales.

Aunque la Resolución 3314 (XXIX) de las Naciones Unidas, de finió la agresión en su estrecha formulación de acción militar, importantes representantes de la comunidad internacional consi deran que el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de la ONU debe entenderse en su acepción más amplia incluyendo todas las for mas de agresión. En estos términos se define en la Carta de la OEA en su Artículo 18 como "cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de sus elementos políticos, económicos y culturales". Los Países No Alineados declaran que intervención, es también la coacción politica y económica,Page 96 la propaganda hostil, etc. La Resolución 36/103 de 1981 de la Asamblea General de la ONU, declara el deber de los Estados de abstenerse de toda intervención en los asuntos internos de los Estados, de toda campaña de difamación, calumnia o propaganda hostil con fines de intervención o injerencia en los asuntos internos de los Estados.

La señal de televisión proyectada para entrar ilegalmente en los televisores cubanos puede que incorpore la vía satélite, en el esquema conocido de este proyecto; de ahí que también sea atinado traer a la atención la Resolución 37/92 de 10 de diciembre de 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios que han de regir en la utilización de los satélites artificiales de la Tierra para sus transmisiones internacionales estableciéndose que las mismas deben realizarse de manera compatible con los derechos soberanos de los Estados así como en consonancia con el derecho de toda persona a informarse de conformidad con las disposiciones consagradas en los documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Es de observar que se recoge parejamente en igualdad jurídica el principio de la soberanía estatal conjuntamente con el principio de la libertad de información, y por supuesto, ajeno este último a sustentar la intervención en los asuntos internos de los Estados. En forma alguna se reconoce la acción unilateral y violatoria de la soberanía de otro Estado.

La UNESCO en 1972,21 proclama como principios de la utilización de las transmisiones por satélite, el respeto a la soberanía y la igualdad de los Estados (Artículo 2).

La señal de televisión es un recurso natural limitado y como tal debe estar protegida su explotación por parte de los Estados. La señal de televisión es de una magnitud tal que se desarrolla en el marco de las fronteras estatales, que por su señorío la administra siguiendo razones de utilidad pública, interés nacional, por encima de cualquier interés privado o extranjero.

La soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales es elemento básico del derecho a la libre determinación22 y, debe respetarse el derecho soberano de cada Estado a disponer de sus riquezas y recursos naturales y cualquier violación de estos de rechos soberanos es contraria a los propósitos de las Naciones Unidas. En 1962, las Naciones Unidas declararon: "el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas naturales, cuya soberanía debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado."23Page 97

Los Estados Unidos como fundamento apócrifo de su derecho a transmitir hacia Cuba señales de televisión o de radio destinadas a violentar los derechos ciudadanos de los cubanos alegan el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tal virtud se adjudican el arbitrio de un derecho individual con la imposición de ideas divorciadas y contrarias a la sociedad a la cual pretenden dirigirlas. El Artículo 19 es un derecho individual y no un derecho de un Estado para usarlo torcidamente como elemento de su política exterior. En el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la estrecha ligazón y los propósitos y principios contenidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta se erige como su basamento legal; por lo tanto, cualquier actuación de un Estado encaminada a utilizar el tema de los derechos humanos como elemento de su política exterior injerencista y agresiva, es contraria a los propósitos y principios de la Carta y, por consiguiente, violatoria de las normas del derecho internacional. La interrelación entre el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y el de la protección de los derechos humanos es evidente.

Cuanta indignación causa a los pueblos el irrespeto a sus héroes, pero éste es aún más indignante cuando se les pretende presentar promotores de ideas que han condenado. Ignorantes de su propia historia no es de extrañar que la administración yanqui y sus corifeos de origen cubano también ignoren la historia de nuestra Patria. El pensamiento y acción del primer antimperialista de nuestra América es la mejor respuesta a tan tremendo engaño: .. ."Ya estoy todos los días en peligro de dar mi vida por mi país y por mi pueblo -puesto que lo entiendo y tengo ánimos con que realizarlo- de impedir a tiempo con la independencia de Cuba que se extiendan por las Antillas los Estados Unidos y caigan con esa fuerza más sobre nuestras tierras de América, cuanto hice hasta hoy y haré, es para eso.".. ."Viví en el monstruo y le conozco las entrañas: y mi honda es la de David".24

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[1.] NARBA - (Acuerdo de Radiodifusión de Norteamérica y el Caribe).

[2.] Ley Pública 100-459.

[3.] H.R. 1487 de 12 de abril de 1989. Sección 221-229 sobre transmisiones de televisión a Cuba.

[4.] Sección 222 de la H.R. 1487.

[5.] Sección 223 de la H.R. 1487.

[6.] Vedross, Alfred. Derecho Internacional Público, Biblioteca Jurídica Aguilar, edición 1972, pág. 211.

[7.] Carlos Martínez, Ingeniero del Ministerio de Comunicaciones de la República de Cuba. Programa "Agenda Abierta" del Canal 6. 3 de agosto de 1989.

[8.] REP No. 101-46 do 8 junio de 1989.

[9.] Numeral 2011 del Convenio de la UIT.

[10.] Numeral 2012 del Convenio de la UIT.

[11.] Unión Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra, Suiza, organismo internacional creado por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones.

[12.] Preámbulo del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi'82.

[13.] Convenio entre los Estados Unidos y Canadá, de 23 de junio de 1952 y entre Estados Unidos y México, de 18 de abril de 1962 (VHF). 18 de junio de 1982 (UHF).

[14.] Numeral 175 1. Los miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicaciones instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o pueden causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los que se bailen exentos de estas obligaciones de conformidad con el Artículo 38. Numeral 176 2. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos, a las empresas privadas de explotación por ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones, que aseguren servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.

[15.] Numeral 158 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instala-ladas y explotadas do tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales de las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

[16.] "En principio, la potencia de las estaciones de radiodifusión que utilicen frecuencias inferiores a 5060 kHz o superiores a 41 mHz (excepto la ban da de 3900-4000 kHz) no deberá exceder del valor necesario para asegurar económicamente un servicio nacional de buena calidad dentro de los límites del país de que se trate."

[17.] Artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, 23 de mayo de 1969.

[18.] Documento 496-S de 28 de junio de 1989.

[19.] Estación móvil de radiodifusión contra Cuba en 6666,6 kHz, clausurada por la FCC el 22/mayo/89.

[20.] Declaración relativa a los principios de Derechos Internacionales referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625] (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.

[21.] Declaración sobre los principios rectores del empleo de las transmisiones por satélites para la libre circulación de la información, la difusión de la educación y la intensificación de los intercambios culturales.

[22.] Resolución 1314 (XIII) de 12/dic./1953 de la Asamblea General de la ONU.

[23.] Resolución 1803 (XVIII) de 14/dic./1962 de la ONU sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales.

[24.] Carta a Manuel Mercado, Campamento de "Dos Ríos", Cuba. 18 de mayo de 1895.

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