Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 15, 2005 (Nbr. 221)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima.

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de la Sociedad Salvamento y Seguridad Marítima.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Código de Convenio n.º 9010262) que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/04, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/04, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2005.­El Director General, P. S., la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa (Disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), María Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio tiene ámbito de Empresa, y de conformidad con lo establecido en las Disposiciones legales vigentes, regulará las condiciones sociales y de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) y su personal laboral.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el Personal Directivo de la Sociedad cuyos puestos hayan sido determinados por la CECIR, regulándose sus condiciones laborales por el contrato de trabajo o anexo particular del correspondiente nombramiento que tengan suscritos. Así mismo queda excluido el personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir del 1 de Enero del año 2004. Para el año 2004 será de aplicación la tabla salarial prevista en el Anexo VIII. Con efectos de 1 de Enero de 2005 se procederá al incremento de retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. No obstante, se procederá a la modificación del incremento retributivo previsto para el 2005 en el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio establezca, con carácter general para los trabajadores del sector público, incrementos retributivos adicionales. Se considerará tácitamente prorrogado de año en año si cualesquiera de las partes no lo denunciara formalmente con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades en los Centros de Coordinación de los servicios públicos de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, que presten los Centros actuales y futuros dependientes de SASEMAR así como las actividades que se desarrollan en los Servicios Centrales de la Sociedad y en el Centro de Seguridad Marítima Integral 'Jovellanos'.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende todos los Centros de trabajo ubicados en territorio español, tanto en los Servicios Centrales como en los Periféricos.

Artículo 5. Integridad del convenio.

A todos los efectos, el presente Convenio constituirá una unidad indivisible, de suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 6. Compensación y absorciones futuras.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico que mejore cualquiera de los temas pactados, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de...



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