Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 706, March - April 2008
Ramón Durán Rivacoba - Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Oviedo
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Condiciones generales
Las condiciones generales representan un fenómeno emergente dentro de las modalidades modernas de la contratación. Frecuentemente se ha observado su incidencia bajo el prisma de los perjuicios jurídicos que pueden implicar, en la medida que se trata de cláusulas proclives al abuso, por ser impuestas por una parte y en uso de una superioridad sobre la otra. Sin embargo, tampoco cabe desconocer las indudables ventajas que despliegan, pues facilitan un mejor acceso al mercado de grandes capas de población que, de otra manera, lo tendrían por motivos económicos impedido. Esta perspectiva es la que justifica la eficacia jurídica que se les otorga y que aquí estudio. A este propósito, se barajan los elementos característicos del discurso jurídico, desde una óptica eminentemente práctica: la implantación efectiva de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, con sus reformas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el debate suscitado en la doctrina científica y su aplicación por la jurisprudencia de los tribunales españoles y comunitarios. General Conditions General conditions are an emerging phenomenon within the modern modes of contracting. Frequently their impact has been observed through the lens of the legal prejudice they may involve, whereas general conditions do tend to be abusive, since they are imposed by one party from a position of superiority over the other party. However, it is not good to neglect their indubitable advantages, as they facilitate better access to the market for vast layers of the population who would otherwise be stymied for economic reasons. This perspective is the one that justifies the legal efficacy general conditions enjoy, which is the subject of study herein. For this purpose, the elements characteristic of legal discourse are handled with an eye to the eminently practical: the effective introduction of the Act on general contracting conditions, with its reforms in the Revised General Act for Consumer and User Defence, the debate aroused in scientific doctrine and application through Spanish and Community court case law. (Trabajo recibido el 22-11-07 y aceptado para su publicación el 01-02-08)
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Condiciones generales de la contratación
Valor jurídico de las condiciones generales en la contratación
A mi Facultad, en su IV centenario. I. Ambivalencia efectiva de los nuevos modelos de negociación Las condiciones generales constituyen un proceso emergente y casi universalizado en el mundo de la contratación. Aparecen muy ligadas a ciertos sectores específicos del tráfico jurídico, por otra parte imprescindibles en la esfera del Estado de bienestar en que vivimos. Todos atesoramos amplia experiencia propia en el asunto. Cualquiera que suscriba un contrato de suministro -por muy prosaico que se considere su objeto: electricidad, teléfono, gas...- asume la presencia de las condiciones generales en su contenido. Idéntico sucede con otras esferas básicas de nuestro entorno jurídico, como son los seguros1, el crédito2, el transporte3... y hasta la compra de ordenadores, electrodomésticos y automóviles. Buena prueba constituyen los precedentes jurisprudenciales con que se cuenta en la materia4. Las condiciones generales traducen en la práctica, como pocos argumentos teóricos podrían representar en la teoría, las distintas posturas de los contratantes en la relación jurídica que les vincula. Una de las partes impone a la otra el contenido del negocio, amparándose para ello en su preponderancia económica dentro del sector de que se trate. Observadas las cosas en el mundo de las ideas, bien cabe colegir que tal dato arruina los más elementales presupuestos que diseña el ordenamiento jurídico para el contrato, basado en el poder equivalente de las partes. Sin duda este desequilibrio en las situaciones jurídicas de los contratantes deja en evidencia el prejuicio del liberalismo humanista plasmado en el dogma de igualdad, y responde mejor al neoconservadurismo económico. A raíz de tan notorios hechos, cabe interrogarse por qué se aceptan dichas fórmulas negociales y acerca de las medidas que previenen las leyes en su combate. Atendiendo a la realidad sobre otro tipo de consideraciones abstractas, tampoco puede negarse que, convenientemente purgadas de sus extremismos, estas modalidades de contratación aportan mucho a un mercado abierto y democrático, en el que amplias capas de la población se ven favorecidas por su acceso a productos y servicios antes reservados a las fortunas más pudientes. El mecanismo que lo hace posible reduce al unísono los gastos de producción y puesta en tráfico. Eso se consigue a través de modelos norma-lizados de circulación jurídica y garantías. En su esencia está que se imponga dicho modus operandi, pero que, a su vez, resulte siempre relativamente accesorio y por completo inocuo. Este medio virtus lucra beneficios en ambos polos de la contratación. Además, a mi juicio, representa la mejor óptica, útil y realista, en su estudio, lejos de dogmatismos obstruccionistas y estériles. Excelente prueba de cuanto afirmo constituye la seguridad, basada en mi experiencia, de que cuantos se asomen a estas páginas tienen suscritos múltiples contratos bajo condiciones generales. Sospecho que la inmensa mayoría sin haberlas leído con detenimiento y, mucho menos, estudiado a fondo. No pienso ya en el común de los mortales: me refiero a jueces, abogados, procuradores, fiscales, notarios, registradores, funcionarios, asesores... juristas en general. En mi concreta hipótesis, y creo extensible la presunción, opero con la certeza de que me protegerá el ordenamiento jurídico frente a los posibles abusos que tales cláusulas pudieran albergar, máxime cuando gracias a su presencia se garantizan mecanismos objetivos y simples de procedimiento ante futuras quejas. Con estas premisas, abordo el análisis de las condiciones generales de la contratación como fenómeno válido para conseguir los fines que las justifican. En pura lógica, tampoco se omiten los sistemas jurídicos de su control y, en su caso, purga del universo jurídico por mostrarse lesivas. II. Concepto, naturaleza y función de las condiciones generales 1. Notas constitutivas: predisposición, habitualidad e imposición La primera de las cuestiones suscitadas sobre la materia es la que concierne a su noción jurídica. Sin perjuicio de las propuestas doctrinales que se han venido sucediendo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, de 13 de abril de 19985, procede a definirlas ya en su inicio. A su tenor, resultan « las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea exclusivamente imputable a una de ...
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