ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1994 sobre Normas de Valoracion de Bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 13, 1994 (Nbr. 0297)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
Permanent Link: http://vlex.com/vid/valoracion-inmuebles-financieras-15382076
Id. vLex: VLEX-15382076

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Core Citations:

REPEALED by
ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Citations:

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

REAL DECRETO 686/1993, de 7 de Mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva, precisandose el Regimen de las Sociedades y Fondos de Inversion inmobiliaria. de 7 de Mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva, precisandose el Regimen de las Sociedades y Fondos de Inversion inmobiliaria. - Artículo 74

LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.


See all quotations

Extract:

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1994 sobre Normas de Valoracion de Bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios, métodos, procedimientos e instrucciones técnicas a los que ha de ajustarse el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles siempre que los mismos estén destinados a alguna de las finalidades que en ella se señalan. Dicho cálculo se regula actualmente por la Orden de 28 de julio de 1989, sin embargo, para proceder a la valoración de bienes inmuebles fuera del ámbito del mercado hipotecario es necesario realizar determinadas adaptaciones.

Con el fin de evitar una dispersión normativa que dificultaría la realización de las valoraciones y la futura comprobación de las mismas, parece oportuno recoger en un solo texto todas las normas sobre esta materia, sin perjuicio de establecer determinadas peculiaridades con base al principio de finalidad, lo que se posibilita al contemplar diversos procedimientos de aplicación de los métodos de capitalización y residual, así como la fijación de tasas de actualización inmobiliarias y financieras.

La Orden se estructura en una parte dispositiva y cinco anexos, adaptando su terminología, clasificaciones y definiciones al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbanística.

El Reglamento de ordenación del seguro privado aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 agosto, permite la tasación de los inmuebles destinados a las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras por entidades homologadas para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, sin perjuicio de las comprobaciones que de estas tasaciones pueda realizar el Ministerio de Economía y Hacienda. Con esta finalidad, en el anexo 5 de la presente Orden, además de establecerse determinadas normas específicas de valoración, se recogen otras de carácter procedimental para llevar a cabo dicha comprobación.

En uso de las habilitaciones contenidas en el artículo 37.4 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del mercado hipotecario modificado por el Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto, en la letra c) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento de ordenación del seguro privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, según redacción dada a dicho precepto por Real Decreto 1126/1991, de 28 de junio, y en el artículo 74 del Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, precisándose el régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ambito de aplicación.

1. Se aprueban los criterios, métodos, procedimientos e instrucciones técnicas recogidos en los anexos a la presente Orden a los que ha de ajustarse el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles a los siguientes efectos:

a) Garantía hipotecaria de préstamos que forman parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto.

b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.

c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo.

2. Cuando las sociedades de tasación homologadas y las entidades de crédito que dispongan de servicios de tasación realicen una tasación para una finalidad distinta a la señalada en las letras anteriores indicarán en su informe, de forma destacada, si la misma se ajusta a lo establecido en esta Orden.

Segundo. Normas específicas.

1. A los efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 1 de la norma primera se aprueban las normas de procedimiento e instrucciones de valoración específicas que se recogen en el anexo 5 de la presente Orden.

2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 1 de la norma primera:

a) Se exigirá además de lo señalado en esta Orden cualquier otra documentación que sea exigida en función de la normativa específica.

b) El certificado de tasación cuyo contenido se regula en el anexo 3.II deberá emitirse obligatoriamente y en la misma fecha que el informe de tasación.

c) Si existiesen condicionantes al valor de tasación, la sociedad gestora o la sociedad de inversión deberá facilitar a la sociedad de tasación, en el plazo de diez días hábiles, la información necesaria y la realización de las comprobaciones mínimas que permitan la supresión de los condicionantes.

d) Cuando las tasaciones previas a la compra de inmuebles por parte de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria expresen un valor condicionado, la institución no podrá comprar el inmueble en cuestión en tanto no...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of October 07, 1999    Stars

Ponente Dª Mª Eugenia Alegret Burgues

"USUFRUCTO. CONTENIDO. El usufructo vidual tenia como fundamento principal, el de conservar al cónyuge viudo en la posición económica que en el matrimonio tuvo por lo que la conmutación debe atend...

Other documents:
usa vs. godinez-monroy (5th cir. 2004) | citizens accuse clendenin officials of mismanagement | edicto.cedula de notificacion demanda 231/2008 | Sophia Gulam Mohd. Bham VS. State Of Maharashtra & Ors. | Un puente para Valdebebas | Kelly Comercio de Moveis Ltda | Ordre judiciaire - Places vacantes president du tribunal de premiere instance de Furnes 1 a partir du 5 mai 1999 juge suppleant a la justice de ... | Acordao Inteiro Teor n RR-514176/1998 of 2 Turma of February 20 2002 | Acordao N 01057-2007-512-04-00-0 RO of Tribunal Regional do Trabalho 4 Regiao Porto Alegre RS of April 01 2009 | comunicato - individuazione della direzione generale destinataria della presentazione delle istanze, ai sensi del decreto mini... | arrêté du 15 mars 2002 portant nomination au conseil d'administration du... | Arrêté du 19 mars 1990 portant agrément révision coopérative | Acordao N 70025153032 of Tribunal de Justica do RS Primeira Camara Especial Civel of April 07 2009