Valoración del interrogatorio de parte

El interrogatorio de partes (2007)

Ramón Arbós I Llobet/Carmen Ortiz Rodríguez - Secretario/Magistrada
Section: Estudios prácticos
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23ª. Valoración del interrogatorio de parte (art. 316. 1 LEC). ¿Qué requisitos son necesarios para que el interrogatorio de parte tenga la consideración de prueba tasada? ¿Cómo valorar el interrogatorio de parte cuya certeza es contradicha por otros medios de prueba? Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. -24ª. Valoración del interrogatorio y ficta admissio (arts. 304 y 307). ¿Qué parámetros debe utilizar el Juez para hacer uso de esta facultad en la práctica? ¿Cabe la ficta admissio en los supuestos de rebeldía procesal? no practicándose el interrogatorio por incomparecencia de la parte, ¿es necesario que el abogado enuncie las preguntas que se proponía formular? Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. -25ª. Ficta admissio y multa. ¿Qué naturaleza tienen las multas previstas en los artículos 292 y 304 LEC para el caso de incomparecencia de partes, testigos o peritos? ¿Son multas procesales o administrativas? ¿Qué trámite seguimos para su imposición- previa audiencia o imposición directa de la sanción y audiencia posterior a través del recurso de audiencia en justicia? ¿Qué recursos pueden interponerse contra su imposición? ¿Pueden imponerse las multas a los terceros no partes, esto es, al titular de la relación jurídica controvertida (artículo 301. 2 LEC), al tercero con conocimiento personal de los hechos (art. 308 LEC), a la persona que intervino personalmente en nombre de la persona jurídica en los hechos (artículo 309 LEC)? (Preceptos afectados: arts. 304 y 292 LEC.). Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante.

Citations:

Headnotes:

Novo Quantum Fixado por Acordo Proceso
      Fases procesales
           Fase de prueba
                Prueba
                     Medios de prueba
                          Confesión judicial
                               Absolución de posiciones

Extract:

Valoración del interrogatorio de parte

23ª. Valoración del interrogatorio de parte (art. 316. 1 LEC). ¿Qué requisitos son necesarios para que el interrogatorio de parte tenga la consideración de prueba tasada? ¿Cómo valorar el interrogatorio de parte cuya certeza es contradicha por otros medios de prueba?

I. ¿Qué requisitos son necesarios363 para que el interrogatorio de parte tenga la consideración de prueba tasada?

1. Planteamiento

La Exposición de Motivos de la LEC presenta una formulación aparentemente confusa en relación al criterio de valoración de la prueba de declaración de los litigantes364. Así, mientras, por una parte, afirma que «[...] no resulta razonable imponer legalmente, en todo caso, un valor probatorio pleno a tal reconocimiento o confesión [...]», por otra, indica que «[...] Como en las últimas décadas ha venido afirmando la jurisprudencia y justificando mejor la doctrina, ha de establecerse la valoración libre, teniendo en cuenta las otras pruebas que se practiquen [...]»365. El artículo 316 de dicho cuerpo legal regula la valoración del interrogatorio de partes, armonizando aquellas afirmaciones, en dos apartados. En el primero, indica que se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial, siempre que no se contradigan con el resultado de las demás pruebas. Por lo tanto, se fija un criterio vinculante para el tribunal cuando se cumplan una serie de requisitos, es decir, se presenta un mecanismo de apreciación tasada o legal de la prueba, bajo condición. Los aludidos requisitos vienen contenidos, en su mayor parte, en el propio precepto, pero no exclusivamente366. Así, básicamente será preciso:

a) la intervención personal del declarante;

b) que la fijación como cierta de los hechos le sea enteramente perjudicial al litigante;

c) que la consideración de dicha certeza no venga contradicha por otras pruebas;

d) que el objeto litigioso sea disponible.

2. La intervención personal del declarante

El punto de partida para examinar el alcance del enunciado será el establecimiento del significado de la expresión intervención personal. Al respecto, resulta interesante el concepto empleado por De la Oliva según el cual se hace referencia no sólo al hecho de haber presenciado los hechos sino que el declarante debe haber asumido en ellos algún protagonismo367. Para Asencio Mellado, en cambio, la participación de aquel sujeto debe reflejar una mayor inmediación. Así, la intervención personal implicará que los hechos han de haber sido realizados directamente por el declarante368. Entre estas dos apreciaciones, la primera de ellas permite un mayor juego de posibilidades y, por consig...



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