El interrogatorio de testigos (2008)
Xavier Abel Lluch - Magistrado. Profesor ordinario de la escuela Judicial.
Section: Estudios prácticos
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26ª. Valoración testifical. ¿Qué parámetros utilizar para valorar la declaración de un testigo conforme a las reglas de la sana crítica? ¿Cómo valorar las declaraciones contradictorias de varios testigos sobre un mismo hecho? ¿Cómo valorar las declaraciones contradictorias de un mismo testigo? ¿es suficiente para probar un hecho la declaración de un único testigo, o deben concurrir más elementos probatorios? -Índice sistemático de jurisprudencia. -Extracto de jurisprudencia relevante. -27ª. Valoración testifical. en el supuesto que la declaración del testigo contradiga el interrogatorio de partes, ¿a qué declaración daremos preferencia? ¿Y si la declaración del testigo colisiona con las conclusiones de un dictamen pericial, con el contenido de un documento o con las percepciones de un reconocimiento judicial? -Índice sistemático de jurisprudencia. -Extracto de jurisprudencia relevante.
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Medios de prueba
Prueba testifical
Interrogatorio en juicio
Valoración del interrogatorio de testigos
26ª. Valoración testifical. ¿Qué parámetros utilizar para valorar la declaración de un testigo conforme a las reglas de la sana crítica? ¿Cómo valorar las declaraciones contradictorias de varios testigos sobre un mismo hecho? ¿Cómo valorar las declaraciones contradictorias de un mismo testigo? ¿es suficiente para probar un hecho la declaración de un único testigo, o deben concurrir más elementos probatorios? I. Reglas de la sana crítica. 594 Salvo para la prueba documental (arts. 319 y 326 LEC) y, parcialmente, para el interrogatorio de parte (art. 316.1 LEC), el legislador del 2000 ha optado por ensanchar el campo de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 316.2 -interrogatorio de partes-; 348 -dictamen de peritos-; 376 -interrogatorio de testigos-; 382 -medios audiovisuales-; y 384 -prueba por soportes informáticos-)595. En términos muy similares al derogado art. 659 LEC 1881596, el legislador no se ha limitado a formular una alusión genérica a las reglas de la sana crítica597, sino que ha enunciado tres parámetros, más con carácter admonitivo que preceptivo, que aportan seguridad jurídica y, sin excluir otros criterios, reducen la arbitrariedad judicial en la valoración de la declaración del testigo598. Se trata de: la razón de la ciencia del testigo; las circunstancias concurrentes en el testigo; y las tachas formuladas y su resultado. a) La razón de ciencia viene referida a la fuente de información del testigo y ha sido definida, a nivel doctrinal, como "las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo y la ocurrencia del mismo hecho"599 y, a nivel jurisprudencial, como "un...
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