Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Carlos Suan Rodríguez - Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía
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Id. vLex: VLEX-386074
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Valoración de determinados terrenos rústicos con el fin de ser expropiados con motivo de la ejecución de obras hidráulicas de interés general.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 23 , 25
Código Civil. - Artículos 6 , 1306
REAL DECRETO-LEY 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
LEY 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.
Expropiación
Motivos de la expropiación
Interés publico
Expropiación
Procedimiento expropiatorio
Expediente expropiatorio
Normas de valoración
Expropiación
Expropiación
Órganos de la expropiación
Jurado de expropiación
Valoración prevalente
Valoración de terrenos rústicos
Informe realizado el 21 de abril de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Resulta de todo punto conveniente partir de la muy concreta situación de los terrenos en cuestión que, según se deduce de los antecedentes remitidos a esta Asesoría, es la siguiente: - Existe un informe, emitido el 10 de febrero de 2004 por la Arquitecta Municipal, expresivo de que el terreno en cuestión (parcelas 23, 24, 25 y 26 del Polígono 60) está clasificado como no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Almonte, «dentro del suelo de protección especial, categoría agrícola». Añade el mencionado informe que los usos propios de esta categoría de suelo son los agrícolas, ganaderos, forestales y mineros. Según el tan reiterado informe, en estos suelos se permiten las edificaciones e instalaciones que estén al servicio y apoyo del desarrollo de las actividades agrarias, guardando siempre relación con la naturaleza y destino de las fincas donde se asienta. Concluye el informe de continua cita advirtiendo que, actualmente, se está llevando a cabo la revisión del PGOU del municipio habiéndose aprobado únicamente el documento de avance. Y en este documento los suelos están clasificados como no urbanizables, dentro de la categoría de espacios de valor agrícola con limitaciones generales de usos. Los parámetros aplicables a esta categoría de suelo están por determinar, en tanto en cuanto no se apruebe definitivamente el plan general. - Desde un punto de vista meramente fáctico, el suelo en cuestión presenta la descripción que se con...Try vLex for FREE for 3 days
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