Delegación de competencias.- Acuerdo de 24 de octubre de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 14, 2007 (Nbr. 273)

III - Otras Disposiciones - Comision Nacional del Mercado de Valores
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Delegación de competencias.- Acuerdo de 24 de octubre de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo.

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 24 de octubre de 2007, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:

Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales.

1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales de conformidad con los artículos 26 y 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes:

a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

b) El registro de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a que se refiere el apartado 1, letra b) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

c) La aprobaci&...



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