BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, March 15, 2004 (Nbr. 51)
1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
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ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 2004.
ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 2004.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales yde la Flora y Fauna Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de lasespecies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley.Por ello, se hace necesario especificar las características de acotados y de los refugios de pesca, denominación que la Ley de flora y fauna silvestres da a los antiguos vedados de pesca, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2004.Sólo se establece veda para la trucha común y arco-iris.El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial.Se establece un cupo de capturas máximo de diez ejemplares por pescador y día para la boga, debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los últimos años.Por otra parte, y teniendo en cuenta el estado de las poblaciones de sábalo y alosa, las citadas especies han sido eliminadas de las especies pescables.Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la presente Ord...Try vLex for FREE for 3 days
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