Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Primera parte. La caracterización jurídica de las cooperativas como problema abierto
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Constitución Española de 1978. - Artículo 45
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Otras
Cooperativas
Derecho de sociedades
El tratamiento de la ventaja mutualística en la legislación especial sobre cooperativa: directrices fundamentales en derecho comparado
I. Derecho francés
1. Marco normativo general La elaboración de un derecho específico de cooperativas se lleva a cabo en Francia, al igual que en otros ordenamientos europeos, a lo largo de una compleja evolución histórica, no exenta de dificultades.(65) Dado que según acabamos de exponer, la configuración, consolidación y desenvolvimiento del fenómeno cooperativo no tiene lugar hasta la segunda mitad del siglo XIX, resulta lógico que dentro del movimiento codificador, iniciado a comienzos de siglo, y muy especialmente en el Código de Napoleón de 1807,(66) no se contenga referencia alguna a esta figura. Su aparición en el tráfico jurídico del siglo pasado se produce en el ámbito de los fenómenos atípicos, desprovistos en consecuencia de un régimen legal propio. La disciplina jurídica de esta figura se lleva a cabo, en una fase inicial, a través de normas aplicables a entidades más o menos próximas, como las sociedades de mutuo socorro o las sociedades de capital variable, asegurándose de este modo una cobertura legal que sólo en parte habría de satisfacer las exigencias organizativas y de carácter funcional propias de la cooperativa. En esta dirección se orienta precisamente el legislador francés de 1867, quien al regular la constitución y funcionamiento de las figuras societarias en la ley de 24 de julio de ese año, hace referencia, dentro de la normativa del capítulo III sobre sociedades de capital variable, a las cooperativas como una forma concreta y especial de estas últimas.(67) La anterior normativa desempeña una importante función, ya que permite que, durante ese período inicial, las cooperativas satisfagan ciertas exigencias jurídicas esenciales, tales como la adquisición por la sociedad de personalidad jurídica propia, la participación de los socios en el ejercicio de la actividad social y fundamentalmente, la aplicación del principio de "puerta abierta", merced al establecimiento del régimen jurídico de la variabilidad del capital, minuciosamente regulado por la ley. Al quedar sometida al régimen de las sociedades de capital variable se facilita incluso la caracterización de la cooperativa como sociedad, en una época en que existían no pocas dudas sobre su naturaleza jurídica. A medida que las cooperativas comienzan a implantarse en todos los sectores de la actividad económica, el Estado toma conciencia de su papel instrumental y se sensibiliza cada vez más de la importancia que el fenómeno reviste, así como de la insuficiencia del marco jurídico establecido en la ley de 1867. Consecuentemente con esta toma de posición los poderes públicos llevaran a cabo una política de fomento basada esencialmente en la concesión de exenciones fiscales, por un lado, y en la elaboración, por otro, de un estatuto específico para los tipos de cooperativas que desea proteger. El resultado de esta política de promoción y tutela fue la proliferación del número de cooperativas existentes y con ello la promulgación, a veces apresurada y casi siempre coyuntural, de distintas reglamentaciones especiales que, debido a la falta absoluta de coordinación, han dado lugar a una notable confusión de normas, a la par que a la desnaturalización progresiva del fin perseguido por estas sociedades, que terminaron por constituirse como cooperativas con finalidad lucrativa.(68) El primer intento de codificación de este disperso y heterogéneo arsenal de normas jurídicas se lleva a cabo con la ley de 10 de septiembre de 1947, que establece el llamado "Estatuto de la Cooperación",(69) cuerpo orgánico de disposiciones destinadas a asegurar -si bien de forma poco satisfactoria, dada su escasa homogeneidad y autonomía- la singularidad de estas estructuras organizativas tanto respecto de su constitución como de su funcionamiento.(70) En efecto, como la misma doctrina francesa se ha encargado de subrayar, la legislación propiamente cooperativa no bastaba para regular por sí sola este fenómeno, siendo asimismo aplicables a este último disposiciones de carácter más general procedentes del Derecho de sociedades. Esta remisión al derecho societario no dejaba de plantear graves problemas, desde el punto de vista práctico, ya que la formalización de un cuerpo de normas como el Estatuto, integrado básicamente por reglas de carácter general aplicables a toda clase de cooperativas, había dejado intocados numerosos textos particulares destinados a regular cada una de aquellas específicas modalidades de cooperación. De este modo las fuentes legislativas del Derecho cooperativo francés se presentaban, no obstante la promulgación del Estatuto y de las normas dictadas con posterioridad, como un mosaico de elementos dispares, foco de un sin fin de problemas de diversa naturaleza. Pese a estos inconvenientes, el "Estatuto de la Cooperación" trató de resolver algunos de los problemas apuntados, estableciendo las reglas esenciales de constitución y funcionamiento válidos para todas las cooperativas, con independencia del objeto socia...Try vLex for FREE for 3 days
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