El principio de veracidad. Influencia en la determinación del engaño.

La publicidad: su incidencia en la contratación (2003)

Mª del Lirio Martín García
Section: II. La publicidad engañosa
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El principio de veracidad. Influencia en la determinación del engaño.

El principio de veracidad, constituye el elemento clave en la reprobación de la publicidad engañosa161. Es a partir de él, de su exigencia, de donde surge el concepto de engaño o inducción a error162. Este criterio nos ayudará a dilucidar cuando un mensaje publicitario no respeta la verdad, y deforma la realidad de las cosas, convirtiéndose de este modo en uno de los principios más importantes de la publicidad.

Su contenido en el derogado EP, art 8.1, supone una especie de código deontológico, al que debe someterse la actividad publicitaria : respetar la verdad, evitando que se deformen los hechos o se induzca a error. Presupuesto que ha sido mantenido en el art 4 de la LGP.

El principio de veracidad una garantía para el consumidor: técnicas de protección

Si a alguien perjudica de un modo especial el engaño publicitario es al consumidor o usuario, sobre todo desde una perspectiva económica, cosa que no excluye el posible daño a los competidores-empresarios, aunque con otro carácter 163. Es el consumidor como destinatario final de los mensajes publicitarios, el que ocupa una posición más débil en el mercado. Por lo tanto, habrá que garantizar sus intereses económicos, pero sin perjudicar la libertad comercial.

Este fue el punto de partida del principio de veracidad 164: el principio de veracidad protege no sólo la verdad en el contenido publicitario, sino que ampara sobre todo al consumidor, que como destinatario final de las declaraciones o manifestaciones, no puede ser inducido a error a través de una publicidad deformada. Deben, justamente, destacarse ambas finalidades, que justifican la proclamación del principio de veracidad en la actividad publicitaria : respeto a la verdad de las cosas por un lado; protección del consumidor, como público destinatario de la publicidad, de otro.

Aplicación del principio de veracidad. Presencia del principio de veracidad en los medios de comunicación: análisis de la Jurisprudencia en torno a la publicidad engañosa

La situación engañosa se puede desarrollar de dos formas: expresamente, emitiendo un mensaje donde existen circunstancias no reales, o que induzcan a error; o por omisión, art.4.2 LGP, callando datos esenciales del producto, necesarios para que la comunicación no sea falsa. En ambos casos el anunciante informará al consumidor acerca de los beneficios de su mercancía, adornando de alguna manera su composición, efectos, utilidad, etc, por ello deberemos enjuiciar el mensaje sin un excesivo rigor, que únicamente acarrearía graves consecuencias en cuanto a la esencia de la actividad publicitaria, en la que está implícita una cierta posibilidad de exagerar.

El juzgador deberá ponderar diversos criterios en la aplicación del principio de veracidad, a una concreta forma de publicidad, sin llevar a extremos su influencia y alcance, ya que estos supuestos, sólo nos conducirían a su ineficacia, y a la existencia del engaño. Esto quiere decir, que no se puede exigir al anunciante que emita mensajes de un elevado contenido informativo o con una base marcadamen...



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