La búsqueda de la verdad

AuthorJanet Ghersi Almarales
PositionEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages346-356
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La búsqueda de la verdad
JANET GHERSI ALMARALES
ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA
janet.ghersi@lex.uh.cu
Sumario
1. De la búsqueda de la verdad
2. Las funciones de la prueba
3. La búsqueda de la verdad en el proceso penal, consideraciones generales
4. La búsqueda de la verdad en el proceso contencioso administrativo.
Consideraciones generales
1. De la búsqueda de la verdad
A nales del siglo  Bonnier,1 dene que las pruebas eran los diversos medios
por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad. Idéntico criterio
sostiene Gómez Orbaneja,2 para quien la prueba es la actividad procesal encaminada
1 Bonnier, E.: Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en
Derecho Penal, Ed. Hijos de Reus, Madrid, 1902, p. 51, traducción y notas de
Vicente y Caravantes, cit. pos. Mendoza Díaz, Juan, Aspectos Generales sobre la
prueba y la ecacia del instrumento público notarial en el proceso civil, p.1.
2 Gómez Orbaneja, E. y Herce Quemada: Derecho Procesal Civil, V. I, Artes Grá-
cas y Ediciones, Madrid, 1979, p. 286,cit. pos. Mendosa Díaz, Juan, Aspectos
Generales sobre la prueba y la ecacia del instrumento público notarial en el
proceso civil, p.1. (Artículo en soporte digital, Intranet, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana).
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a producir en el juez el convencimiento de la verdad o no verdad de una alegación
de hecho.
La verdad fue clasicada por la doctrina, fundamentalmente alemana, atendien-
do a los diferentes procesos, así en el ámbito penal al constituir los hechos el objeto
del proceso, la verdad buscada sería material o real, matizado además por su carácter
público, tutelándose intereses jurídicos relevantes; de esta forma, la verdad material
es aquella verdad resultado de una actividad probatoria en el marco de un proceso
investigativo sobre los hechos reales objeto del proceso, investigación ésta que cons-
tituye requisito sine qua non para un fallo condenatorio por parte del tribunal.
En el proceso civil, de naturaleza privada, se adoptó un criterio de la verdad
como formal de acuerdo al objeto de estos procesos que giran en torno a las pre-
tensiones que formularan las partes; así, la verdad formal constituye aquella verdad
que se obtiene de una actividad probatoria vericadora de la que cada parte arma
y asume como su verdad en el marco del proceso, condicionada por los intereses de
carácter particular que coexisten. Se empezó a hablar, en el plano privado, de que
la prueba se ocuparía de lograr que el juzgador alcanzara cierta certeza sobre los
hechos alegados, renunciándose así a la búsqueda de la verdad en los procesos de tal
naturaleza, toda vez que como apunta Montero Aroca3 la necesidad de renunciar a
la búsqueda de la verdad se descubre de manera simple teniendo en cuenta algunas
circunstancias que son consustanciales con el proceso civil, a saber: los hechos no
armados, al menos por una de las partes, no existen para el juez, quien no puede
salir a la búsqueda de los mismos, sin embargo los hechos armados por las dos par-
tes o armados por una y admitidos por la otra existen para el juez, que no puede
desconocerlos en la sentencia y ,nalmente, respecto de los hechos controvertidos
debe recordarse que la actividad probatoria no es investigadora, sino simplemente
vericadora.
El citado autor M A,4 siguiendo la línea de C quien des-
truyó el mito de la verdad formal señala que no cobra ningún sentido la distinción
de la verdad formal y la material, toda vez que la verdad no puede ser más que una,
de modo que, o la verdad formal coincide con la verdad material, y no es más que
3 Montero Aroca, Juan: Los Principios Políticos en la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. p. 109.
4 Montero Aroca, J.: Nociones Generales sobre la prueba (entre el mito y la reali-
dad), ponencia p. 6.
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verdad, o discrepa de ella, y no es sino una “no verdad”. A nuestro juicio este plan-
teamiento cobra sentido cuando enfocamos la verdad desde su proceso de búsqueda
y es en este punto donde no cabría tal distinción.
Ensayando una denición de la búsqueda de la verdad podemos consignar que
consiste en el conjunto de facultades dirigidas a investigar y proponer medios pro-
batorios entorno a demostrar la realidad o no de un hecho determinado más allá del
tiempo acorde con la verdad histórica.
2. De las funciones de la prueba
Las funciones de la prueba resulta necesario analizarlas desde dos puntos de vis-
ta: atendiendo a las partes y atendiendo al juez. En el proceso civil según señala
Montero Aroca5 las funciones de la prueba será jar los hechos, convencer al juez y
conducirle hacia la certeza. La convicción del juez se transcribe desde la óptica de las
partes en proponer medios probatorios capaces de crear convicción en el juzgador
sobre determinado hecho que se pretende probar; mientras que desde la óptica del
juzgador, la convicción se enmarca en la fundamentación de su fallo favorable o no
atendiendo a las pruebas, de acuerdo al principio de la libre valoración bajo las reglas
de la sana critica.
La certeza está orientada a buscar una certidumbre sobre los hechos, observándo-
se esta desde la óptica del juzgador más que de las partes. La certeza se relaciona con
los principios de valoración de la prueba observándose una certeza de tipo objetiva
cuando el valor de la prueba está preestablecido en los supuestos de prueba tasada y
una certeza en sentido subjetivo cuando el juez desde un punto de vista psíquico se
crea determinada solidez sobre los hechos y de acuerdo a esta realiza su fallo, adpero
más que una certeza lo que se persigue es llevar al juez a la certidumbre de un hecho
observándose la relevancia de las pruebas propuestas por una parte respecto a la
otra por un determinado nivel de probabilidad alcanzado que lleva al juez a un alto
alcance de convicción. A nuestro juicio pudieran observarse indicios de la certeza,
en el proceso de aceptación o denegación de las pruebas, según la proposición de las
partes, toda vez que el juez realiza una valoración apriorística de la posible veracidad
o certeza de un medio de prueba, así como de su posible valor probatorio.
5 Ídem. pp. 6-8.
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La función de jar los hechos está dada fundamentalmente desde el espectro de
las partes, teniendo estas que acreditar los hechos sobre los cuales fundan sus preten-
siones. En otros procesos de naturaleza privada pero con determinado interés públi-
co por la relevancia de los bienes jurídicos tutelados como sucede en los procesos de
familia el papel del tribunal cobra más fuerza en la función de jación de los hechos.
Las partes en el proceso exponen aseveraciones y jan los hechos entorno a de-
mostrar una postura determinada a través de los medios probatorios, siendo nece-
sario dirigir la convicción del juez sobre esa certidumbre de los hechos alegados; al
decir de Fairén Guillen6 existe el iter probatorio conduce desde el nacimiento de
la “sospecha” sobre la existencia de un hecho hasta la armación de éste. Pasa por
estadios: duda, verosimilitud, convicción subjetiva, certeza. Aquí se halla el queha-
cer primordial del juez: arribar, si puede, a la certeza, que rechaza vigorosamente la
duda inicial: una duda metódica que es buena herramienta para alcanzar la verdad.
En el proceso penal, la función de la prueba en un primer momento lo constituye
la legitimación del ejercicio del Ius puniendi del Estado, tiene que quedar debida-
mente fundado la culpabilidad del individuo para aplicar el imperio del derecho
penal siendo la prueba el elemento que legitimara tal actuar, superando el principio
de in dubio pro reo que enerva el status de libertad del ciudadano.
La prueba en el proceso penal tiene como función básica la búsqueda de la ver-
dad a la que se renuncia en el proceso civil. Búsqueda de la verdad que se materializa
en las investigaciones y medios probatorios efectuados entorno a los hechos que
constituyen el objeto del proceso así como todo un conglomerado de principios pro-
cesales y procedimentales que conducen hacia dicha búsqueda; correspondiendo a la
scalía destruir la presunción de inocencia a través de las pruebas y, generalmente,
en consonancia con la búsqueda de la verdad.
6 Fairén Guillen, Víctor: Teoría General del Derecho Procesal, México 1992, p. LV.
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3. La búsqueda de la verdad en el proceso penal.
Consideraciones generales
La prueba en el proceso penal es concebida, según A C,7 como
los actos procesales regulados por la ley procesal penal que desarrollan las partes por
iniciativa de aquélla a la que corresponde la función o potestad de ejercer la acción
con la nalidad de que el órgano jurisdiccional adquiera la certeza plena y funda-
mentada sobre la hipótesis inculpatoria que conlleva la aplicación de la ley penal
sustantiva, o en su defecto, declare la probabilidad de la tesis inculpatoria.
La prueba en el proceso penal tiene como principal objetivo la búsqueda de la
verdad material, toda vez que como apuntaba supra, el objeto del proceso penal lo
constituyen los hechos y el conicto de intereses protegidos por el Derecho Penal es
eminentemente social e irrenunciable.
La búsqueda de la verdad constituye una garantía del debido proceso toda vez
que, de acuerdo al principio de in dubio pro reo con su correspondiente presunción
de inocencia, toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, po-
seyendo el Ministerio Fiscal una legitimación para ejercitar la acción en nombre
del Estado y poner en funcionamiento la maquinaria judicial y, por consiguiente,
tendrá la carga de la prueba, aunque más que una carga constituye un deber jurídico
procesal del Fiscal, la demostración de que los hechos imputados son los reales o
históricos y coinciden con alguna de las guras delictivas tipicadas en la ley sustan-
tiva de acuerdo al principio de legalidad, exigiendo de esta forma, la real y efectiva
búsqueda de la verdad reconociéndose como límites a esta búsqueda las garantías
constitucionales y los derechos humanos en sentido general.
El Tribunal como órgano jurisdiccional en el proceso penal, es quien, ante la
disposición del scal para demostrar la culpabilidad de la otra parte y destruir la
presunción de inocencia, asienta un equilibrio entre las partes.
¿Cómo se busca la verdad?
La búsqueda de la verdad, a nuestro juicio, está sujetada en dos elementos funda-
mentales: el primero está dado en las facultades conferidas por ley al tribunal en su
función de administrar justicia, y, el segundo en los principios procesales y procedi-
mentales que conviven con el proceso penal.
7 AA.VV. Arranz Castillero, Vicente: Temas para el estudio del Derecho Procesal
Penal tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, pp. 53 y 54.
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La doctrina en general se cuestiona sobre el rol que debe jugar el tribunal y las
partes en la búsqueda de la verdad. Pueden observarse facultades del tribunal acerca
de la iniciativa probatoria y a la realización de actos de investigación. La Ley de Pro-
cedimiento Penal, en su artículo 340 apartado 2, con carácter excepcional regula la
iniciativa probatoria como facultad del tribunal, empero esto no constituye una am-
plia gama de facultades en cuanto a la proposición de medios probatorios, recayen-
do fundamentalmente en la scalía la aportación de las pruebas, con la obligación
de probar tanto los hechos favorables como los adversos al imputado de acuerdo
con el principio de objetividad. En el artículo 109, apartado segundo, se estipula la
garantía por parte de la Fiscalía de que se esclarezcan los actos punibles y la verdad
objetiva, buscando así la verdad de los hechos, pues de no encontrar sucientes
pruebas que derriben la presunción de inocencia, el tribunal tendrá la facultad de
dictar una resolución non liquet que favorezca al acusado.8 De todo lo expuesto se
puede colegir que rige la búsqueda de la verdad a cargo de la Fiscalía y del Tribunal.
En cuanto a la realización de actos de investigación, competen al instructor po-
licial y al Ministerio Fiscal, pero se pueden observar , indicios de una actividad
investigadora por parte del tribunal en los artículos 263 ; 340; 350 y 351de la Ley
de Procedimiento Penal (LPP) toda vez que el tribunal puede devolver el expedien-
te si considera necesario que deben ampliarse las investigaciones, si estima que los
hechos narrados en las conclusiones provisionales no se corresponden con los inves-
tigados según lo consignado en el expediente.9 Según el artículo 340.2 dispone de
las pruebas, como ya anunciaba, que considere necesarias para la comprobación de
cualquiera de los hechos que hayan sido objeto en los escritos de calicación. Y a
tenor de los artículos 350 y 351 el tribunal, de ocio o a instancia de parte, podrá
disponer la práctica de nuevas diligencias de pruebas. Raticándose que la búsqueda
de la verdad queda repartida entre el Tribunal y la Fiscalía, fundamentalmente.
En cuanto al ámbito de los principios procesales y procedimentales que giran en
torno al proceso penal y están vinculados estrechamente con la búsqueda de la verdad
encontramos los principios de contradicción, oralidad, inmediatez, inquisitivo, el
impulso procesal de ocio, inmutabilidad, necesidad e indivisibilidad y comunidad;
así como los relativos a la valoración de la prueba, principio de prueba tasada y la
8 Vid. ídem, p.60.
9 Artículo 263, Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, 13 de agosto de 1977.
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libre valoración con íntima convicción y bajo las reglas de la sana crítica, siendo este
último el que rige en el ámbito penal patrio.
El Principio de contradicción este principio se basa en la existencia contrapuesta de
dos partes en el proceso: el Ministerio Fiscal y el acusado; marca un coto a la bús-
queda de la verdad toda vez que, tanto para una como para la otra parte, el Tribunal
debe garantizar un equilibrio y respetándose el derecho a la defensa y los postulados
del debido proceso, aun cuando ello atente contra la búsqueda de la verdad.
En los procesos de naturaleza pública se opta por la inmediación cuando el tribu-
nal que conoció del asunto falla, siendo el mismo que conoce las pruebas hallándose
en un vínculo directo con los medios probatorios. En este tipo de proceso se observa
la búsqueda de la verdad al ser el tribunal quien controla y dirige inmiscuyéndose
en cuestiones del asunto, además de que puede visualizar los diferentes medios de
pruebas y realizar un juicio de valoración sobre la verdad. Directamente relacionado
con este principio se encuentra el principio de oralidad donde el tribunal puede
presenciar en directo los medios probatorios y evaluar a tono con una convicción
subjetiva sobre la verdad.
Si observamos en el proceso encontramos un principio como el inquisitivo en
cuya virtud el juez puede indagar y participar en la investigación para esclarecer los
hechos y tener mayor cantidad de elementos para dictar un fallo favorable o no a
una de las partes, observándose así como este principio responde a la búsqueda de
la verdad. Válido resulta acotar que él se trata en un proceso donde se resguarda un
determinado interés social, por la importancia que se les atribuye exigen una mayor
preponderancia por parte del Tribunal.
El principio de impulso procesal de ocio está dado en que el órgano jurisdiccional
es quien hace avanzar el proceso, correspondiéndole llevar a las partes por la bús-
queda de la verdad, y se observa en la LPP en los artículos 106, al consignarse que se
iniciará el expediente de la fase preparatoria en virtud de un descubrimiento directo
de indicios por el Tribunal, y en el artículo 351, según lo apuntado supra, cuando
dispone la práctica de nuevas diligencias de pruebas.
El principio de inmutabilidad matizado por el interés del Estado en los procesos
de esta naturaleza, toda vez que los intereses jurídicos protegidos son de carácter
social o público, no queda a voluntad de las partes la disponibilidad de terminar
o solucionar de otra forma el proceso sino que corresponde, ex ocio, mantener el
proceso conforme a los plazos preestablecidos en aras de encontrar la verdad, abrien-
do paso a la investigación de la verdad que puede llevar a un fallo condenatorio o
absolutorio.
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El principio de necesidad parte, como enuncia A C,10 de la triada
conceptual de Carnelutti: delito, proceso y pena, reconocido también como princi-
pio de legalidad y consagrado en la Constitución cubana en su artículo 59, donde
recoge que nadie puede ser encausado ni condenado sino por el tribunal competen-
te, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas
establecen, constituyendo la búsqueda de la verdad un presupuesto necesario para el
correcto parecer del principio de legalidad.
El principio de indivisibilidad o comunidad está referido a la despersonalización de
las pruebas una vez que se ventilan en el juicio oral teniendo el tribunal que tomar
en cuenta todas las pruebas y emitir su juicio con arreglo a la libre valoración con
sana crítica, pudiéndose realizar un juicio más acabado e integral sobre la verdad.
El principio bifronte a este es el de libre valoración de la prueba, el cual puede
adoptar dos vertientes la libre valoración bajo la íntima convicción y la libre valora-
ción bajo las reglas de la sana crítica. La libre valoración presupone la no sujeción a
reglas previamente establecidas respecto a un medio probatorio , ponderando así el
juzgador el valor del mismo, de forma tal que el juez puede realizar una valoración
“visceral” desde su perspectiva de los hechos y decidir conforme a ello o en el caso
de la libre valoración bajo las reglas de la sana crítica exteriorizar su juicio de valor
criterio este seguido en el ordenamiento jurídico patrio, en uno u otro caso nos en-
contramos ante la libre valoración , principio propio de los procesos encaminados
a la búsqueda de la verdad toda vez que el juez en torno a su propio juicio podrá
considerar que se ajusta más a la verdad y realizar un fallo favorable o no.
De manera que pudiéramos armar que la búsqueda de la verdad material en
el proceso penal constituye el fundamento del Ius puniendi que ostenta el Estado.
El alcance efectivo de la verdad en el marco del proceso constituye una cuestión ,
pero lo que si no es objeto de duda es que la meta del proceso penal es alcanzar la
verdad objetiva o material y en este sentido el procedimiento de revisión a lo largo
del tiempo ha consignado dos causales fundamentales y es la aportación de pruebas
nuevas y/o la comprobación de la existencia de pruebas falsas que sustentaron el fa-
llo pudiéndose probar la verdad histórica que no cuenta con límites de tiempo sino
que es ab innitum.
10 AA.VV. Arranz Castillero, p. 58.
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4. La búsqueda de la verdad en el proceso contencioso
administrativo. Consideraciones generales
En el proceso contencioso administrativo intervienen como partes la administra-
ción pública y la persona perjudicada o beneciada por la disposición o resolución
declarada. Al ser una de las partes un ente público , en principio puede tacharse la
concepción de que las partes quedan en un plano de igualdad dentro de la relación
jurídica, toda vez que la administración pública constituye según G G11
como una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de nalidades
estatales concretas, en benecio de los intereses de la sociedad, presentándose la ad-
ministración , según el citado autor, en un doble aspecto, como sujeto constituye un
complejo de órganos, armónicamente constituido, unido por relaciones jerárquicas
y de coordinación.
En su objeto es acción, actividad encaminada a cumplir nalidades estatales. Por
tanto la relación jurídica administrativa no se constituye sobre la base de que ambos
sujetos están en un plano de igualdad como en la relación jurídica civil.
Al ser la administración pública un ente dotado de poderes públicos y dotado de
potestades, en tanto es representativa de los intereses estatales, se expresa la supre-
macía y el desequilibrio en la relación jurídica administrativa, de ahí que se diga que
el Derecho Administrativo debe ser garante de un equilibrio entre la administración
y los administrados.
La administración, en virtud de las potestades conferidas, actúa a través de actos
administrativos, potestades que pueden ser regladas y/o discrecionales. La potestad
reglada tiene lugar cuando, según apunta M A,12 mediante la deter-
minación por la ley en forma precisa y completa de todas y cada una de las condicio-
nes del ejercicio de la potestad, de manera que crea un supuesto legal concreto y una
potestad aplicable al mismo, también denida en todos sus términos y consecuen-
cias. Por su parte la potestad discrecional según señala el propio autor M
11 Garcini Guerra, Héctor: Derecho Administrativo, Editorial Pueblo y Educación,
La Habana, 1986, pp.18 y 19.
12 Marcheco Acuña, Benjamín: “El control judicial de la potestad discrecional de la
administración pública en Cuba”, en Revista Facultad de Derecho y Ciencias Polí-
ticas, Vol. 39, No. 110/ pp.57-75, Colombia, enero-junio de 2009, pp. 60 y 61.
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A13 tiene lugar cuando deniendo la ley algunas de las condiciones de ejercicio
de la potestad y remitiendo a la estimación subjetiva de la Administración el resto
de dichas condiciones, ya sea en cuanto a la integración última del supuesto de he-
cho, o en cuanto al contenido concreto, dentro de los límites legales, de la decisión
aplicable, o bien de ambos elementos. Al quedar la potestad discrecional enmarcada
en determinados supuestos preestablecidos, se puede armar que la potestad discre-
cional en última instancia constituye también una potestad reglada.
Ahora bien, el problema radica en que al existir el desequilibrio expuesto en
la relación jurídica administrativa, cobrando mayor relevancia aquí, el ámbito del
ejercicio de la potestad discrecional de la administración pública ¿Qué pudieran
hacer los administrados contra una decisión producto del ejercicio de la potestad
discrecional?
La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCA-
LE), en su artículo 657 apartado sexto, anuncia que no corresponden a la juris-
dicción administrativa las cuestiones que se susciten con relación al ejercicio de la
potestad discrecional, observándose una limitación al acceso a la justicia, toda vez
que los tribunales, como órgano heterocompositivo no podrán conocer de asuntos
de tal naturaleza y el justiciable en este punto quedara desprotegido.14
No existe, por consiguiente, un control judicial pleno sobre la administración públi-
ca, toda vez que todas las decisiones que adopta no son susceptibles de revisión judicial.
El control judicial va dirigido a la observancia de la legalidad constituyendo un
mecanismo para garantizar el sometimiento de la administración a la legalidad y no
se resuelve atendiendo a otros criterios como la oportunidad toda vez que, como
apunta M A,15 permitir su control supondría sustituir la discreciona-
lidad administrativa por la judicial.
¿Existe búsqueda de la verdad en el proceso administrativo?
En el proceso administrativo no existe la búsqueda de la verdad por cinco ra-
zones fundamentales. Primero, porque no existe un control judicial pleno en el
13 Ídem, p. 61.
14 Válido acotar que si resultara factible una pretensión contra el acto administra-
tivo contentivo del ejercicio de la potestad discrecional lo que no será objeto de
conocimiento por el tribunal será la decisión tomada a partir del ejercicio de tal
potestad. También podrá ir la pretensión contra el ejercicio de la potestad regla-
da, que condiciona el ejercicio de la potestad discrecional.
15 Marcheco Acuña, Benjamín: Op. cit., p. 63.
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ámbito administrativo toda vez que, todas las decisiones de la administración no
son susceptibles de control judicial en virtud de lo establecido en el artículo 657
de la LPCALE, fundamentalmente los actos emanados del ejercicio de la potestad
discrecional que al ser los que más se prestan al arbitrio administrativo y en virtud
del desequilibrio inherente a la relación jurídica administrativa debieran ser objeto
de control judicial. Segundo, porque en el proceso administrativo, a pesar de ser
la administración pública una parte, se ventilan cuestiones que afectan intereses
privados y el objeto del proceso van a ser las pretensiones de las partes, por tanto
la actividad probatoria será vericadora de lo que cada parte arma y asume como
su verdad en el marco del proceso y las funciones de la prueba serán la certeza, la
convicción y la jación de los hechos, conforme a lo enunciado supra, mostrándose
una verdad formal. Tercero, al hablarse en el marco de un escenario donde se ma-
nejan intereses privados, la prueba se ocuparía de lograr que el juzgador alcanzara
cierta certeza sobre los hechos alegados, renunciándose a la búsqueda de la verdad.
Cuarto, los principios que enmarcan al proceso administrativo, tales como la escri-
tura, la mediación de carácter procedimental, así como los principios relativos a la
valoración de las pruebas como son, la libre valoración de la prueba bajo las reglas de
la sana crítica y la prueba tasada conguran el proceso dentro de una verdad formal.
Quinto, la iniciativa probatoria del tribunal se regula con carácter excepcional y va
dirigida según el artículo 248 a llegar al cabal conocimiento de la verdad en relación
con las cuestiones planteadas, notándose que no se busca la verdad sino que lo que
se pretende es arribar a mayor convicción y certeza, para basar el fallo.
El carácter supletorio de las normas de procedimiento civil, en tanto las normas
de procedimiento administrativo contienen pronunciamientos muy limitados en
materia probatoria, al restringir sus postulados a la necesidad de pronunciarse en la
demanda sobre el recibimiento a prueba y el objeto de la misma según lo preceptua-
do en los artículos 686 y 687 de la LPCALE.
El procedimiento administrativo está congurado de forma similar al procedi-
miento civil, empero las relaciones jurídicas establecidas son de distinta naturaleza,
la relación jurídica civil se erige entre sujetos que se encuentran en un plano de
igualdad, mientras que la relación jurídica administrativa sobreentiende una origi-
naria desigualdad entre las partes , al constituir como parte un ente público dotado
de poder público, la que además cuenta con el privilegio de no poder ser llevada a
juicio contencioso si primero no se ha reclamado ante ella. Ahora bien, lo cuestio-
nable es que , aun obviándose todas las facultades y los poderes que ostenta la ad-
ministración en calidad de ente público , ésta al adquirir la posición de parte dentro
del proceso contencioso administrativo y en el marco de la relación jurídica procesal
se encontrare ,efectivamente, en igualdad respecto a la otra parte observándose solo
la primacía del tribunal, entonces sí resultará atinado la conguración del procedi-
miento administrativo similar al de naturaleza civil.

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