Revisión y verdad material

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages140-141
Ms C. José CANDIA FERREYRA
140
histórica real. Interpretado de esta manera, el conflicto entre cosa juzgada y revisión
queda reducido a una apariencia, ya que se trata de rectificar un fallo erróneo, de modo
que la cosa juzgada que surja del nuevo juicio sobre el mismo objeto procesal, esté en
correcta correspondencia con la realidad y con la justicia, justificando, entonces sí, su
inmutabilidad.
Vale, no obstante, acotar aquí que “la justicia” es una aspiración, una meta a alcanzar
que en la práctica no se logra de un modo exacto, pues incluso la recta aplicación de las
normas jurídicas no coincide totalmente con lo justo, sino que, a lo sumo, puede
producir una aproximación a ese ideal de equidad, dado, entre otras circunstancias, por
la desigualdad entre los individuos, desde diversos puntos de vista y por el componente
subjetivo que siempre está presente en la aplicación del derecho, es decir, la
interpretación de las normas y su ajuste al fenómeno social al cual se aplica.
REVISIÓN Y VERDAD MATERIAL
El principio procesal de búsqueda objetiva de la verdad histórica, generalmente
denominada como verdad material en oposición a la llamada verdad formal que es la
declarada en la sentencia, tiene máxima expresión en el procedimiento de revisión y es
el que fundamenta su existencia, con el fin de poner en adecuada concordancia la cosa
juzgada que se constituye según la descripción del objeto procesal en la sentencia, con
la realidad.
Pero esta correspondencia entre realidad histórica, pretérita y lo que puede llegar a
plasmarse en la sentencia, no es absoluta, sino que siempre tiene un margen de
relatividad, dado, entre otras cosas, por la imposibilidad de llegar, generalmente, a la
absoluta precisión en todos los detalles, pero además –y esto es cuestión no menos
importante– porque el juez realiza una función de interpretación y síntesis a partir de los
resultados de la prueba que se le ofrece u obtiene directamente, desechando, además,
algunos elementos y circunstancias que realmente existieron en el hecho, pero que no
resultan esenciales o trascendentes a los efectos de la decisión.
Al respecto, el procesalista argentino CAFFERATA NORES nos explica que: “La verdad,
como correspondencia entre el hecho delictivo del pasado y lo que de él se haya
conocido en el proceso, es una aspiración a la que no se llega en forma perfecta, tanto
por las limitaciones propias de su naturaleza "histórica" (no se la percibe por
experiencia, sino que se la debe reconstruir conceptualmente, por las huellas que el
hecho haya dejado), los problemas, rutinas y prejuicios que influyen en la percepción
judicial y las necesidades de solución del caso, como por las limitaciones impuestas por
el orden jurídico, que subordinan el logro de la verdad al respeto de otros valores,
generalmente relacionados con la dignidad humana (entre otras restricciones). A
pesar de estos condicionamientos, como es una garantía frente a una posible condena,
deben extremarse los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso, sea lo
más correspondiente posible con los hechos de la acusación, extremando sus "controles
de calidad" y aventando tentaciones de sustituirla por el puro arbitrio.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT