Versión española de las Reglas jurídicas del Corpus de Derecho Canónico (edición bilingüe de 11 + 88 Regulae Iuris)

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 41, January 2008

José Rodríguez Díez, OSA - Real Monasterio del Escorial joserodriguezosa@hotmail.com
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Axiología y contexto de los aforismos jurídicos. Necesidad de un lenguaje jurídico global. Lenguaje descriptivo e intemporal del aforismo jurídico. Autoría de los aforismos jurídico-canónicos medievales. Versión española de las once Reglas gregorianas y ochenta y ocho bonifacianas del Corpus Canónico latino.

Axiology and context of the iuridical aphorisms. Necessity of iuridical and united language of the iuridic aphorism. Authorship of the medieval canonical aphorisms. Translation into Spanish of de eleven gregorian Rules and eighty eigth bonifacian of de Corpus Canon Law.

Headnotes:

Extract:

Versión española de las Reglas jurídicas del Corpus de Derecho Canónico (edición bilingüe de 11 + 88 Regulae Iuris)

I. Axiología y contexto de los aforismos jurídicos

1.1. Necesidad de un lenguaje jurídico global

En la trilogía de constantes supraculturales del «homo religiosus» del Mithos sagrado, «homo axiologicus» del Logos griego y «homo iuridicus» del Pragma romano como patrimonios, radicados originariamente en torno a Jerusalén, Grecia y Roma desde hace una treintena de siglos y hoy vertebrando la historia en una teilhardiana cerebración ondulante y ascensional de la humanidad12, se puede apreciar en esta trilogía axial que el «homo iuridicus» va ganando más extensión unitaria y uniformada en las culturas y civilizaciones más avanzadas. Y es que donde hay sociedad tiene que haber un derecho normativo (ubi societas, ibi ius) para que reine más la seguridad y libertad, porque dicho en leguaje civil «todos tenemos que ser subditos de las leyes para poder ser libres» 3, conscientes de que la «salud del pueblo debe ser la ley suprema»4, que responde en lenguaje canónico, en su causa final, a que «la salud o salvación de las almas debe ser la ley suprema de la Iglesia»5. Esta doble «suprema ley» resume bien los fines históricos o metahistóricos respectivamente de toda ley civil o eclesiástica. Salud y salvación terrenal del pueblo y salud y salvación eternal de las almas. La misma persona, a la vez ciudadano y creyente, dentro de un ordenamiento estatal y eclesial presidido por sendas jerarquías, que hoy decimos independientes, pero en mutua colaboración concordataria. Sólo así, frente al selvático «homo homini lupus» de Plauto y Hobbes, podemos oponer el «homo sacra res homini» senequiano prolongando el ideal «kalós kagazós» griego y el práctico «vir bonus» romano, proyectados en el «honnet homme», «gentleman» o perfecto caballero cristiano modernos, cuya versión última sintetiza el gran historiador del derecho anglosajón Frederic Pollock (t1937) con su célebre apotegma: «Law is the sister of freedom».

Y en este mundo avanzado de aldea global, que dijo McLujan, se impone ya la necesidad de un nuevo orden mundial basado en las libertades democráticas, y que la vieja Europa debiera iniciar la andadura, cuando siendo ya «gigante económico es todavía enano político», al decir del comisionado para política exterior europea, Javier Solana Madariaga. Lo cual exige que

«un ius novum ha de surgir -palabras del jurista A. Garrigues Walter- no por la imposición manu militari del ordenamiento jurídico de un país poderoso al resto de los pueblos que componen el Orbe, sino más bien como fruto maduro de la integración de los distintos sistemas y ordenamientos jurídicos de la tierra. No han faltado experiencias -nefastas todas ellas- de "imperialismo jurídico", cuyo resultado no ha sido otro que el del viejo principio bajo medieval de que "las leyes se obedecen pero no se cumplen".

La necesaria y creciente unificación legislativa -en temas penales y mercantiles, por ejemplo- y la deseada in...



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