Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007
José Manuel Ventura Ventura - Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil Universidad de La Rioja
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Id. vLex: VLEX-443847
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Derecho de autor y derecho de propiedad
El derecho del autor sobre su obra, compuesto de una vertiente moral y de otra patrimonial, es independiente y compatible con el derecho (la propiedad u otro) sobre el objeto al que se halla incorporada la creación intelectual. Esta máxima, consagrada por el artículo 3.1.° del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, puede presentar peculiaridades cuando se pretende el ejercicio por el autor de su irrenunciable aspecto moral en relación con una obra fijada sobre un bien inmueble. En el caso decidido por la STS de 6-11-2006, el Tribunal, confirmando la SAP de A Coruña, de 8-2-1999, entendió que las circunstancias concurrentes impedían la prosperabilidad de la demanda, en la que, con base en el derecho moral recogido en el artículo 14.4.° del citado Texto Refundido, los autores pedían una indemnización como consecuencia de la desaparición de las pinturas murales por ellos diseñadas y materializadas. La causa petendi la hallaron los recurrentes en la concesión de la licencia municipal para proceder a la rehabilitación de la fachada en la que figuraban aquéllas, en la realización efectiva de la misma y, en fin, en la omisión respecto de ellos, por el enajenante del edificio, de la noticia de la transmisión del bien, lo que -decían- les impidió ejercer a tiempo su derecho moral. En el pleito quedó demostrado, en efecto, que en el deterioro de las pinturas murales habían influido notablemente el paso del tiempo y las inclemencias climatológicas (apuntándose también como posible causa a la acción de descontrolados), así como la necesidad de proceder a la rehabilitación de la fachada en que quedaron fijadas por razones arquitectónicas, que aconsejaron un tratamiento cuya realización tapó las pinturas. En tales circunstancias, entrando en conflicto el derecho moral de los autores y el del propietario del inmueble a restaurarlo, resulta meridianamente claro que ha de hacerse prevalecer el derecho del segundo, aun cuando ello suponga la desaparición entera de la creación intelectual. murals, the actual refurbishment of same and, in short, the failure by the building's seller to give notice of the transfer of the property, which, they said, prevented the moral right from being exercised in a timely manner. Copyright versus property right A copyright to an author's work, which comprises a moral facet and a proprietary facet, is independent of and compatible with a property or other right in the object in which the intellectual creation is incorporated. This maxim, which is consecrated by article 3.1 of the Revised Intellectual Property Act of 1996, may present some peculiarities when the author endeavours to exercise the unwaivable moral aspect in connection with a work installed in immovable property. In the case decided on by the Supreme Court in its ruling of 6/11/2006, the Court, confirming the ruling by the Provincial Appellate Court of A Coruña of 8/2/1999, deemed that the attendant circumstances prevented the suit from prospering. In the suit, on the grounds of the moral right stated in article 14.4 of the aforesaid Revised Act, the authors asked for damages as a consequence of the disappearance of murals designed and painted by them. The appellants gave as their causa petendi the municipal licence granted for the refurbishing the façade bearing the In the lawsuit it was demonstrated that the deterioration of the murals had indeed been considerably influenced by the passage of time and inclement weather (the action of uncontrolled persons also being pointed at as a possible cause), as well as the need to proceed to the refurbishment of the façade to which the murals were affixed for architectural reasons that advised a treatment that covered up the paintings. Under such circumstances, the moral right of the authors conflicting with the right of the building's owner to restore the building, it is blindingly clear that the right of the latter must be made to prevail, even when that entails the complete disappearance of the intellectual creation. I. El problema . II. La fundamentación jurídica esgrimida en el motivo 2.° del recurso . III. La fundamentación jurídica esgrimida en el motivo 3.° del recurso . IV. Hechos probados y consideraciones finales . Conclusiones . Índice de las sentencias del tribunal supremo citadas . Bibliografía .
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Derechos de autor
Propiedad intelectual: Derecho moral de autor versus propiedad inmobiliaria: reflexiones a propósito de la fundamentación jurídica del recurso de casación resuelto por la sts de 6 de noviembre de 2006
I. El problema . Que la lectura de la jurisprudencia de la Sala 1.a del Tribunal Supremo (en adelante TS) es imprescindible para tener una idea cabal del Derecho Privado vivo es cosa sabida. Hay ocasiones, sin embargo, en que conviene reflexionar no tanto sobre una resolución en sí cuanto sobre la fundamentación jurídica invocada por quienes la provocan recurriendo en casación. Que la idea de interponer este recurso sea consecuencia de la conducta contumaz de los interesados, cegados a toda costa en su empeño pese a las advertencias en contrario de sus asesores, o que aquéllos decidan recurrir por entender éstos que el recurso tiene posibilidades reales de prosperar es, lógicamente, cosa de muy difícil averiguación para quien se asoma al asunto desde afuera, como sucede en el caso sobre el que a continuación damos nuestro parecer jurídico. Se trata de un caso en que, como vamos a ver, las posibilidades de triunfo eran simplemente inexistentes, revelando de modo indubitado la cabal ignorancia de un muy concreto sector del ordenamiento jurídico. Los hechos fueron los siguientes: Como consecuencia de un concurso de pintura mural convocado por la Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña (Sociedad Cooperativa Limitada), los ganadores materializaron en un inmueble, propiedad de aquélla, los bocetos con los que concursaron. El transcurso del tiempo y los agentes climáticos fueron menoscabando la obra intelectual, como no podía ser menos. Tres años después de la celebración del concurso, la propietaria del inmueble lo vendió a la entidad «Restauraciones Monumentales y Construcciones, S. A.» (Remocsa), quien, contando con la preceptiva licencia municipal (datada el 17 de marzo de 1989), procedió a la ejecución de unas obras de rehabilitación de aquél, lo que dio lugar a la desaparición de las pinturas al quedar tapadas por el tratamiento aplicado en las paredes donde se habían fijado. Los autores premiados, enterados de tal circunstancia, demandan a la vendedora del inmueble, a Remocsa y al Ayuntamiento de A Coruña, haciendo las invocaciones que a continuación referiremos, habiendo girado la causa petendi alrededor de la realización de tales obras. Ignoramos la fecha concreta de interposición de la demanda inicial del pleito -que no aparece en el relato de los antecedentes de la STS de 6-11-2006 (RA núm. 8134), que resolvió el caso-, pero sí sabemos que la sentencia de 1.a instancia recayó el 1-7-1996 y la de 2.a instancia -que revocó aquélla en parte- el 8-2-1999. El petitum lo concretaron los demandantes en una indemnización por los daños y perjuicios morales y patrimoniales que afirmaban se les habían causado, solicitando la condena solidaria de los demandados. Hay que decir que el concurso de pintura mural del que dimanó la obra de la que eran autores los demandantes-recurrentes fue convocado en el mes de junio de 1985, habiéndose regido por unas bases cuya transcripción fue luego protocolizada en acta notarial de presencia y comprobación, levantada el día 17 de julio de aquel año, en la que figuraba el nombre de los seleccionados para optar a los cuatros premios previstos. Ciertamente, no aparece en el texto de la sentencia la fecha concreta de realización efectiva del mural, pero es claro que tuvo que ser posterior al 2 de octubre del mismo año, día en que el Diario «La Voz de Galicia» publicó la noticia relativa a los ganadores del concurso, circunstancia esta que venía determinada por la propia base 8 del mismo, conforme a la cual los lectores del periódico tenían la oportunidad de decidir con sus votos los bocetos ganadores, habiéndose incluido en ...
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