Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)
Carmen Peña García - Universidad Pontificia Comillas
Section: Derecho matrimonial procesal y administrativo
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Id. vLex: VLEX-37351960
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I. Interés del tema II. El veto judicial: Concepto, naturaleza jurídica y regulación positiva III. La imposición del veto 3.1. Fundamento y criterios para su imposición 3.2. Tribunal competente para la imposición del veto 3.3. Cuestiones abiertas A) Interpretación del silencio del tribunal superior respecto al veto impuesto por el tribunal inferior B) ¿Puede imponerse el veto a la parte no causante de la declaración de nulidad? IV. Procedimiento para el levantamiento del veto 4.1. La remoción del veto en los supuestos de incapacidad o impotencia A) Sujeto legitimado para hacer la consulta a) El Ordinario del lugar b) La parte interesada B) Determinación del tribunal que ha de ser consultado C) Valor jurídico de la remoción otorgada por el Ordinario sin consulta previa al tribunal 4.2. Remoción del veto en supuestos de error o simulación 4.3. Recurribilidad del decreto denegatorio del levantamiento V. Datos sobre la actuación de los tribunales eclesiásticos españoles en la imposición y levantamiento del veto 5.1. Presentación de los resultados de la encuesta 5.2. Conclusiones sobre la praxis española Conclusiones Resultados de la encuesta sobre el veto enviada a los tribunales españoles
El vetitum: Su imposición y levantamiento en la dignitas connubii y en la praxis de los tribunales eclesiásticos españoles
I. Interés del tema Pese a la escasa atención doctrinal que en líneas generales se ha prestado a este tema, la imposición y levantamiento del vetitum para acceder a nuevas nupcias constituye, a nuestro juicio, una cuestión sumamente compleja, difícil e interesante, por varias razones: a) Por los relevantes valores que están en juego y que pueden entrar fácilmente en conflicto en las actuaciones relativas a la imposición o levantamiento del veto: por un lado, el ius connubii, el derecho fundamental al matrimonio que hay que presumir en principio a toda persona, y por otro lado, la necesidad de salvaguardar el orden público eclesial y evitar el escándalo que supone que la Iglesia autorice la celebración de matrimonios previsiblemente nulos; b) Por la incompleta, fragmentaria y un tanto confusa regulación de esta materia, que aparece de modo tangencial en el c.1684 del Código y cuyo desarrollo posterior por la Dignitas Connubii suscita más perplejidades y dudas que certezas. c) Por la notable variedad de praxis divergentes en las diversas diócesis -provocada en gran medida por la comentada deficiencia normativa y la dificultad de conocer éstas con precisión, ante la ausencia de investigaciones sobre esta cuestión. Esto provoca cierta perplejidad respecto a la actuación de las autoridades administrativas y judiciales en materia matrimonial y, en último extremo, podría afectar a la misma seguridad jurídica de los fieles. d) Por la importancia e incidencia de esta cuestión en la pastoral matrimonial de la Iglesia. De hecho, buena muestra de las perplejidades que provoca esta cuestión de la imposición y levantamiento del veto es que el año pasado, durante la celebración de las XXVI Jornadas de Actualidad Canónica, éste fue uno de los temas que más encendidos debates suscitó entre los asistentes, hasta el punto de sugerirse en la Asamblea de la Asociación la conveniencia de dedicar una ponencia específica a esta cuestión en las siguientes Jornadas. Las discusiones habidas pusieron de manifiesto la existencia de praxis administrativas y judiciales muy diversas en las diferentes diócesis, por lo que me pareció enriquecedor y necesario intentar en nuestro estudio, no sólo realizar un análisis teórico-doctrinal de la actual normativa, sino también elaborar una descripción, lo más precisa posible, de esa realidad pluriforme. Para ello, se envió una encuesta a todos los Vicarios judiciales de España, solicitando información sobre el modo en que se abordaba la imposición y levantamiento del veto en los tribunales eclesiásticos diocesanos y metropolitanos. Contestaron 37 Vicarios, a los que quiero muy sinceramente agradecer su amabilidad, la rapidez de su respuesta y los datos aportados, que nos permiten tener una visión global suficientemente representativa de la praxis española en esta materia. Previamente, no obstante, parece conveniente hacer algunas consideraciones sobre el concepto y la naturaleza jurídica del vetitum, así como sobre la normativa aplicable a su imposición y levantamiento. II. El veto judicial: Concepto, naturaleza jurídica y regulación positiva El veto es la prohibición para contraer nuevo matrimonio que, a tenor del c.1684,1, puede imponerse en la sentencia declarativa de la nulidad, a una o ambas partes, en aquellos supuestos en que el tribunal tenga la certeza, o incluso dudas, acerca de la validez del ulterior matrimonio que, en su caso, pudiera contraer la persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo1. Aunque el ius connubii es un derecho natural fundamental, reconocido con toda amplitud por el ordenamiento eclesial, no se trata sin embargo de un derecho absoluto, que no admita limitación, como recuerda el c.1058, de modo que podrá ser limitado conforme a derecho, bien a iure (impedimentos matrimoniales), bien ab homine, mediante un precepto administrativo del Obispo (c.1077) o mediante sentencia judicial (c.1684). El veto judicial es una prohibición para acceder a nuevas nupcias que afecta únicamente a la licitud del nuevo matrimonio, nunca directamente a su validez2, ni siquiera en el caso de que el veto haya sido impuesto por la Rota Romana, puesto que el...
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