Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 42, January 2009
Francisco José Montes Fernández - Universidad Complutense de Madrid fjmontes@telefonica.net
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La importancia del impuesto a lo largo de la historia de la radiodifusión y la televisión ha tenido un punto permanente de controversia, sobre todo en el pasado reciente, con la introducción o no de un impuesto por el uso de receptores de radio y/o televisión. De esto trata el artículo, que pasa revista a las diferentes vicisitudes por las que atravesó, desde el franquismo, para terminar con la transición, controversia que de nuevo se repite con la competencia por la publicidad entre televisiones públicas y privadas, desde la introducción de éstas en el mercado.
The importance of the tax broadcasting's history has had a permanent controversy, mainly in the recent past, whether the introduction or not of a tax for radio and/or television's receivers use. This is the matter of this article, which review the canon vicissitudes which crossed from the Franco's power, and it concludes with the Transition (period before the present democracy). The controversy repeats too with the competence in publicity market between public and private television's channels since private market born.Vida y muerte del impuesto de radioaudición y de televisión
I. Concepto Para evitar confusiones, debemos conocer los conceptos que se han manejado de la radiodifusión sonora y de la televisión a lo largo de la historia, así cómo el del canon con que se pueden gravar, y, en la medida de lo posible, definir cada uno de ellos: Tasa: es un concepto moderno en el diccionario de la Real Academia Española (RAE). Aparece en 1780 (aunque no con el significado actual), añadiéndose más tarde y definiéndose como: «tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades». Contribución: en este caso el propio diccionario de la RAE distingue: - Contribución directa: la que pesa sobre personas, bienes o usos determinados. - Contribución especial: tributo que se exige a quién se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos. - Contribución indirecta: la que grava determinados actos de producción, comercio o consumo. - Contribución territorial: la que ha de tributar la riqueza rústica. - Canon: entre otras muchas que nada tienen que ver con nuestro tema, la que más se aproxima es: cantidad periódica pagada a la Administración por el titular de una concesión demanial (demanial hace referencia a aquello perteneciente al dominio público). (Incorporada al diccionario de la RAE en 1783). - Impuesto: según el citado diccionario que lo aceptó en 1734, es el tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Puede ser: * Impuesto directo: el que grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio. * Impuesto indirecto: el que grava el consumo o gasto. En mi opinión, que es, por otra parte, coincidente con la versión más generalizada entre los profesionales, el concepto de impuesto en radiodifusión, es aquella cantidad anual que se debe pagar por el uso y/o disfrute de un receptor de radiodifusión sonora, y/o de televisión, que a su vez puede tributar sólo por receptor de televisión en color, por receptor en blanco y negro y/o receptor de radiodifusión, dependiendo de los países. También la cantidad varia según se trate de un local público o privado, o de la edad del contribuyente, así los mayores de 65 años, en algunos países, están exentos de pagar. Según parte de la doctrina jurídica, se deben unir los derechos y las tasas. Mi criterio personal es que estos dos conceptos deben separarse, puesto que considero que la tasa no es requerida a los ciudadanos sino impuesta, frente al de impuesto que está afecto a ciertos derechos pagados por los contribuyentes al provocar una actuación concreta de la administración o al hacer uso de un determinado servicio. La palabra canon como se ve, según la definición de la RAE, es un poco confusa y no la debemos usar al significar, exclusivamente, una prestación pecuniaria periódica que grava una concesión del Estado, caso de las estaciones privadas de radio o televisión, pero no así por el uso y tenencia o disfrute de los receptores, sean de radio, televisión o ambos. En consecuencia, el vocablo más apropiado en mi opinión es el de impuesto, ya que parece lo más adecuado a quien usufructa un receptor. En España fue antes la radiodifusión privada que la pública. Pasado el tiempo, han convivido ambas. De aquí se infiere que el Estado esgrimió acertadamente el concepto de impuesto frente al de tasa, pues podían recibir o captar ambas estaciones, pública y privadas o sintonizar solo las publicas o solo las privadas. Desde el mismo momento que existían emisiones. II. La legislación en España 2.1. Antecedentes Los antecedentes del ...
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