Vida privada en Internet (II). La monitorización informática

Datos Personales - Nbr. 8, March 2004

Ricard Martínez Martínez - de control de bases de datos del Servei d'Informàtica de la Universitat de València
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Summary:

En la primera entrega de este trabajo, publicada en el número anterior, se examinaron distintas repercusiones de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida privada subrayándose como el desarrollo de Internet incide en las relaciones sociales y jurídicas. Se continúa aquí con el análisis de aspectos concretos de esta problemática.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 18

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 20

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


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Headnotes:

Extract:

Vida privada en Internet (II). La monitorización informática

. Algunos tratamientos invisibles a la luz de la LSSI y de la nueva directiva 2002/58/CE. 2. Tecnología y control en el entorno laboral 2.1. La captación de imágenes y sonidos: del mundo analógico al digital. 2.2 Monitorización informática y correo electrónico. El acceso a Internet en un entorno laboral 2.2 La postura del GdT. 3. Perspectivas de futuro.

1. Algunos tratamientos invisibles a la luz de la LSSI y de la nueva directiva 2002/58/CE.

A lo largo de este trabajo se han venido refiriendo distintos tratamientos invisibles relacionados con el tráfico en Internet así como la doctrina imperante en el ambiente de la protección de datos favorable a una interpretación restrictiva de las posibilidades de tratamiento de estos datos incluso a efectos de facturación. Sin embargo, la herencia de los atentados del 11 de septiembre[1] y la propia evolución tecnológica parecen hacer soplar el viento legislativo en otra dirección. Por ello, y aunque no sea su objeto central, permitirá el lector que se complete siquiera con una breve referencia a las puertas que abren la Ley 34/2002, de servicios de sociedad de la información y el comercio electrónico y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.

La primera de ellas dedica su art. 12 al deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas. El precepto abre realmente más interrogantes que respuestas, primero porque deberá esperarse a una norma reglamentaria para conocer que categorías de datos se retienen y el plazo. Sin embargo, hay elementos bastante más preocupantes ya que el legislador afirma que la obligación de retención de datos no afectará al secreto de las comunicaciones y confiere competencia al Ministerio Fiscal para requerir tales datos y sujeta la comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales. La conclusión lógica que se deriva de todo ello, si tenemos en cuenta que lo que se pretende es disponer de los datos necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información, es obvia la dirección IP no se encontrará protegida por el secreto de las comunicaciones. El legislador pretendería con ello dar por finiquitada la posibilidad de entender que el ?número? que identifica a dos interlocutores en una comunicación, al menos en el contexto de Internet se halle protegido por el secreto de las comunicaciones. En tal sentido baste recordar que el TEDH en la sentencia dictada en el caso Malone señaló[2]:

«La comunicación a la policía, a los efectos de una investigación penal, de los datos registrados por el servicio de comunicaciones sobre destino u origen de las llamadas y su duración constituye asimismo una ingerencia a los efectos del artículo 8.º»

Doctrina recogida en España por la STC 114/1984 que recogiendo expresamente tal jurisprudencia señala:

«el concepto de ?secreto?, que aparece en el artículo 18.3 de la Constitución, no cubre sólo el contenido de la comuni...



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