Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 16, January 2007
Cecilia Álvarez Rigaudias - Abogado del Área de Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
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Id. vLex: VLEX-380284
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Ámbito de aplicación.Legitimación y proporcionalidad.Información.Medidas de seguridad y el deber de secreto.Derechos del interesado.Tratamiento, fichero y notificación y plazo de adecuación a la Instrucción 1/2006.Conclusión: ¿un nuevo marco para la videovigilancia?.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 20
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY ORGÁNICA 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilizacion de Videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos. de 4 de agosto, por la que se regula la Utilizacion de Videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Derecho mercantil
Derecho bancario
Régimen de las entidades bancarias
Protección de datos de carácter personal
Sistemas de videovigilancia: la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de protección de datos
Cada vez somos más conscientes de que los organismos públicos y privados recurren con frecuencia a sistemas de videovigilancia con captación de imagen y/o sonido. Sin embargo, no es nueva la preocupación, desde la perspectiva de protección de datos personales, por determinar los requisitos y los límites relativos a la instalación de estos sistemas. En efecto, ya en el 2001, el Grupo 29 (organismo de la UE, con carácter consultivo e independiente, para la protección de datos y el derecho a la intimidad) dedicó una parte de su dictamen 8/2001 "sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral" (WP 48, de 13 de septiembre de 2001) a las operaciones de tratamiento de datos derivadas de la video vigilancia al que siguió, en 2002, su documento de trabajo "relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara"...
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