Datos Personales - Nbr. 25, January 2007
Paula Ortiz López - Asesora Legal del Área de Relaciones Internacionales de la Agencia Española de Protección de Datos
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La proliferación de sistemas que permiten el seguimiento y vigilancia de los individuos en los últimos años ha provocado que las autoridades internacionales de protección de datos hayan manifestado la necesidad de garantizar la protección de los datos personales, un derecho constitucional intrínsecamente unido, aunque independiente, al derecho a la intimidad.

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 33 , 38
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 4 , 20
Procesos constitucionales
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Derecho fundamental amparado
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Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Videovigilancia. Consideraciones legales desde la perspectiva de España y análisis de la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos
I. Introducción
En la actual sociedad, que podríamos denominar "de vigilancia"1 se manifiesta cada día la necesidad de garantizar la protección de los datos personales, un derecho constitucional intrínsecamente unido, pero independiente, al derecho a la intimidad 2 . Si bien tiempo atrás los sistemas dedicados a la vigilancia y control de las personas estaban circunscritos a las actividades propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los últimos años se ha venido produciendo una proliferación de sistemas que, instalados de forma masiva y en ocasiones impulsiva, permiten seguir y vigilar al individuo allá donde se encuentre. Las técnicas disponibles, tales como circuitos cerrados de televisión, cámaras en el entorno laboral, cámaras web o la creciente grabación por dispositivos de telefonía móvil, permiten tratar datos de carácter personal de muy diversas formas cada día con más precisión. Las Autoridades de Protección de Datos internacionales se han hecho eco de esta emergente y, en cierto modo, problemática situación para garantizar el respeto a la privacidad y protección de datos y que los nuevos desafíos a este derecho se encaucen como sistemas respetuosos para los valores democráticos. En la 28 Conferencia Internacional de Comisarios de Protección de Datos personales y Privacidad, los representantes de las autoridades internacionales de Protección de Datos analizaron las preocupaciones que, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, tienen la instalación excesiva de este tipo de dispositivos3. II. Marco Jurídico de la videovigilancia La imagen, entendiéndose por tal "la fig...Try vLex for FREE for 3 days
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