La Notaría (desde 1995) - Nbr. 5/1998, May 1998
Ramón Durán Rivacoba - Catedrático de Derecho Civil Universidad de Oviedo
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Id. vLex: VLEX-232936
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I. Planteamiento.- II. Aplicación analógica del artículo 1872 del código civil a las hipotecas.- III. La relativización de los cauces ejecutivos de las garantías. Clausulas especiales.- IV. La tesis procesalista de la prohibición del pacto comisorio.- V. La moderna jurisprudencia sobre la derogación del procedimiento extrajudicial sumario para las hipotecas: las sentencias del tribunal supremo de 16 y 23 de octubre de 1995 (sala 3.a) y 4 de mayo de 1998 (sala 1.a): 1. El problema de la deslegalización.- 2. El procedimiento extrajudicial aplicado a la hipoteca.- 3. La categorización iuspublicista del procedimiento.- 4. El procedimiento extrajudicial sumario y la indefensión del deudor.- 5. Los precedentes jurisprudenciales sobre la constitucionalidad del procedimiento.- VI. Conclusión.
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Hipoteca
La vigencia del procedimiento extrajudicial sumario en la ejecución hipotecaria
I. PLANTEAMIENTO
El propósito de las presentes páginas es realizar un comentario a la Sentencia de 4 de mayo de 1998, que considera inconstitucionales las normas relativas al procedimiento extrajudicial sumario aplicado a la ejecución de hipotecas. Creo importante advertir que una opinión de tales características implica un simple criterio de constitucionalidad, que conduce a entender derogado dicho procedimiento, aun cuando el propio Tribunal Supremo en otra Sala estime de forma rei-terada lo contrario. Como consecuencia, nos encontramos ante una coyuntura difícil, pues, por un lado, el Tribunal Supremo no es competente para dirimir la constitucionalidad de las leyes producidas después de la Constitución Española de 1978, pero el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohibe a los Tribunales aplicar disposiciones anteriores y opuestas a ella. Con tales presupuestos, las leyes preconstitucionales quedan sometidas al principio de jerarquía normativa y de la prevalencia de las reglas jurídicas ulteriores. En otras palabras, están bajo el imperio de la disposición derogatoria, número 3 (genérica) de la Constitución española: «asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución». Este precepto permite a los Jueces y Tribunales no tener en cuenta las leyes previas y contrarias, según su opinión, a la norma fundamental. Ahora bien, el hecho resulta llamativo, porque por esta vía se hurta el dictamen de la instancia oportuna para reconocer institucionalmente la inconstitucionalidad de las leyes, como es el Tribunal Constitucional.1 En el caso que me ocupa, el asunto adquiere notoria gravedad, pues existen sentencias reiteradas del Tribunal Supremo en la Sala 3.a y Sección 6.a (de lo contencioso administrativo) que consideran dicho procedimiento de la ejecución extrajudicial sumaria circunscrito a los casos de hipoteca conforme a la Constitución, por lo que se mantiene aplicable; y, en cambio, la Sala la (de lo civil) en la Sentencia de 4 de mayo de 1998 entiende su antítesis. Resulta un completo despropósito que una Sala del Tribunal Supremo considere vigentes unas normas, y que otra, desoyendo su parecer previo y reiterado, pueda decidir justo lo contrario, sin que medie algún hecho relevante que provoque dicho cambio de criterio. Además, aumenta la sorpresa si se repara en que han pasado casi veinte años desde que tal cosa se pudo advertir, y la práctica de los procedimientos extrajudiciales sumarios aplicados a las hipotecas no son extraños. A renglón seguido cabría preguntarse sobre qué destino cabe prever para los procedimientos en marcha; y no digamos ya de los concluidos, a tenor de normas derogadas, si seguimos la opinión de la Sala 1 .a del Tribunal Supremo. Semejante quiebra de un principio básico, como es el de seguridad jurídica, merecería, según creo, mejor explicación. Para establecer los presupuestos del problema procederé a resumir de manera sintética la práctica que se ha seguido en este punto. II. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTICULO 1872 DEL CÓDIGO CIVIL A LAS HIPOTECAS Los sistemas para la ejecución de las garantías típicas en el Derecho español han ido progresivamente relajándose, a partir de su establecimiento más bien formalista y limitado. Una buena prueba de cuanto afirmo consta en el paulatino proceso de aplicación analógica del cauce descrito en el artículo 1872 del Código civil en sede pignoraticia, también a la hipoteca. Este precepto contiene un régimen que se muestra respetuoso frente a los derechos del deudor.2 Más tarde, la reforma de la Ley Hipotecaria contempló expressis verbis el procedimiento, elevando a categoría legal lo que sólo excepcionalmente y por medio de la interpretación venían haciendo los Tribunales. Esta práctica se asentaba sobre principios jurídicos y materiales. La Resolución de 28 de noviembre de 1893 establecía en referencia con el aludido procedimiento que «si los requisitos exigidos por éste son ante la ley garantía cierta de que no será expoliado el deudor con inmoral enriquecimiento del acreedor, no es aventurado afirmar que en el contrato de hipoteca puede lícitamente pactarse la venta en idénticas condiciones, ya que lo que es justo tratándose de la venta de la prenda, no ha de reputarse injusto con relación a la de la cosa hipotecada»; y la Sentencia de 31 de diciembre de 19133 afirmó que «no se ha demostrado razón moral o jurídica que induzca a pensar que por la adjudicación se hubiera producido enriquecimiento del adqui-rente a costa del deudor, antes al contrario teniendo el acreedor de- recho a la elección de procedimiento, optó por el sumario extrajudi-cial como más económico en gastos de que era responsable el deudor». Con todo, antes de su reflejo legal, las incertidumbres en la materia eran numerosas, y, como adujo la Resolución de 5 de diciembre de 1903, las hipotecas requieren la venta en subasta judicial, no sólo ante notario, pues esta...Try vLex for FREE for 3 days
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