La Vigencia oficial preminente del Derecho Privado Castellano a partir de 1707

La pervivencia del derecho foral valenciano. Tras los decretos de nueva planta (2008)

Aniceto Masferrer
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1. La noción de "Reyno" a partir de 1707. 2. La "Ley del Reino" y el "Derecho real" o "Derecho patrio". 3. La noción de "Fuero municipal". 4. La endeble y fragmentada vigencia oficial del Derecho foral valenciano.

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La Vigencia oficial preminente del Derecho Privado Castellano a partir de 1707

Como es bien sabido, el Decreto de Nueva Planta, de 29 de junio de 1707, supuso la inmediata abolición de la totalidad del ordenamiento jurídico por el que se había venido rigiendo el Reino de Valencia desde el siglo XIII (1238)44. A este Decreto, sin embargo, le sucedieron otros que vinieron a matizar el alcance del primigenio efecto derogatorio.

Al poco -en concreto, un mes más tarde-, el Decreto de 29 de julio de 1707 restituyó a la nobleza sus privilegios y derechos, afectando a diversas materias de Derecho privado (censos, contratos, capitulaciones matrimoniales e instituciones sucesorias como los mayorazgos y títulos nobiliarios)45, las cuales prolongaron su vigencia oficial durante siglos46. Aunque el afán de Felipe V por uniformar el Derecho peninsular en base al patrón castellano permanecía vivo un mes después del Decreto abolicionista47, lo cierto es que esta primera concesión -o restablecimiento- no resultaba intrascendente o insignificante, habida cuenta de que esta disposición suponía dejar intactas las relaciones jurídicas vigentes en los territorios pertenecientes a esta nobleza, abarcando unas dos terceras partes del Reino de Valencia48. He ahí pues, la primera excepción a la absoluta -y exclusiva- vigencia oficial del Derecho privado castellano o, en otras palabras, el primer restablecimiento del Derecho foral valenciano para una parte de la nobleza valenciana que ocupaba buena parte del territorio del Reino.

El 7 de septiembre del mismo año Felipe V promulgó una Real Cédula que, además de establecer que las Audiencias de Aragón y Valencia se rigieran conforme a las Chancillerías de Valladolid y Granada, prescribió de nuevo la conservación del Derecho foral valenciano a la nobleza secular y eclesiástica, empleando una fórmula completamente abierta: «declaro, que mi Real ánimo ha sido y es de mantener (...), como los demas fueros, usos y costumbres favorables á mis Regalías...»49. Aunque el precepto se refiera más en concreto al ejercicio de la jurisdicción por parte de la nobleza valenciana, lo cierto es que este restablecimiento de todos los fueros favorables -o no contrarios- a las regalías del monarca constituyó otra ventana abierta a la vigencia oficial del Derecho foral valenciano.

Un año más tarde, mediante Resolución de 5 de noviembre de 1708, Felipe V dispuso otra excepción a la total abolición del antiguo Derecho valenciano, confirmando a los titulares de las antiguas jurisdicciones señoriales concedidas por Alfonso II (denominadas, por ello, "jurisdicciones alfonsinas") sus privilegios personales50.

Así, pues, a la absoluta abolición del Derecho foral valenciano mediante el Decreto de 29 de junio de 1707 le siguieron tres disposiciones normativas que vinieron a establecer diversas excepciones, de suerte que no sería correcto afirmar que el Derecho foral valenciano hubiera perdido completamente su vigencia oficial. Bien es cierto, sin embargo, que tales restablecimientos constituían, pese a afectar a una importante parte del territorio valenciano, más excepciones de carácter personal o territorial que concesiones generales.

Así las cosas, si resultaba ya lógico el anhelo valenciano por recuperar de una forma más general el Derecho foral a partir de 1707, tras las concesiones hechas a Aragón (1711)51, Mallorca (1715)52 y Cataluña (1716)53, son más que comprensibles los intentos de Valencia por arrancar del monarca un restablecimiento general como el dispensado al resto de los territorios pertenecientes a la Corona de Aragón.

En este sentido, es bien conocida la visita a Valencia de Felipe V en 1719, coyuntura que se aprovechó para solicitarle formalmente la anhelada devolución general de los Furs, confiados en que la monarquía no depararía un trato desigual a Valencia en relación al resto de territorios de su Corona54. El caso es que Felipe V, aceptando de buena gana la solicitud, asintió sobre la marcha y empeñ&...



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