BOE. Boletín Oficial del Estado, July 02, 2003 (Nbr. 157)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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DEVELOPS
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

REAL DECRETO 243/1995, de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto. de 17 de Febrero, por el que se dictan normas para la Gestion del Impuesto sobre actividades economicas y Se regula la delegacion de Competencias en materia de Gestion censal de Dicho impuesto. - Artículo 9
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Artículos 22 , 24
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a 'Caravaca Jubilar 2003'.
REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a 'Caravaca Jubilar 2003'.
La gran importancia cultural y religiosa de la celebración de 'Caravaca Jubilar 2003' ha determinado la necesidad de establecer en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, un marco jurídico adecuado que promueva las iniciativas encaminadas a la celebración de tal acontecimiento.Mediante dicha disposición adicional se establece un conjunto de incentivos fiscales cuya correcta aplicación requiere una determinación completa y concreta de los requisitos que han de reunir las inversiones y gastos que se quieran acoger a dichos incentivos, así como determinar el cauce procedimental adecuado al que han de ajustarse las personas y entidades que lleven a cabo las inversiones y gastos.Por ello, este real decreto, en desarrollo de lo dispuesto en los apartados seis y ocho.2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece las condiciones que han de cumplir las inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones para poder acogerse a los beneficios fiscales.También desarrolla los requisitos establecidos por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2...Try vLex for FREE for 3 days
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