DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, January 15, 1998 (Nbr. 5)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15012437
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 1. 98 L 9/23 REGLAMENTO (CE) No 92/98 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1998 por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la vigésima segunda licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1408/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1599/96 (2), y, en particular, la letra b) del párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 17, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1408/97 de la Comisión, de 22 de julio de 1997, relativo a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras y/o de las restituciones sobre la exportación de azúcar blanco (3); se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1408/97,debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial;Considerando que, previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la vigésima segunda licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la vigésima segunda licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) no 1408/97, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 42,660 ecus/100 kg. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 43.(3) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 16.Reglamento (CE) nº 92/98 de la Comisión, de 14 de enero de 1998, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la vigésima segunda licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1408/97
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