Contratación de un servicio de seguridad o vigilancia privada. Autoridad Portuaria de Barcelona

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007

Soler Tappa, Eduardo
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Informe en Derecho, a petición del Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sobre la posibilidad de complementar las funciones que desarrolla la policía especial portuaria desempeñadas por el Cuerpo de celadores-guardamuelles, con la contratación de un servicio de seguridad o vigilancia privada.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 9 , 104 , 149


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Headnotes:

Extract:

Contratación de un servicio de seguridad o vigilancia privada. Autoridad Portuaria de Barcelona

Informe elaborado el 8 de septiembre de 2005 por don Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado-adjunto en Barcelona.

Antecedentes

I. Se ha recibido en esta Abogacía del Estado en fecha 20 de julio de 2005, procedente del Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), petición de informe en Derecho en relación con la posibilidad de complementar y coadyuvar con un servicio de seguridad privada las funciones que desarrolla en el puerto de Barcelona el Cuerpo de celadores-guardamuelles.

El objetivo es por tanto conocer si es posible la contratación de un servicio de seguridad privada (empresa de seguridad) que pueda complementar, ayudar, asistir y colaborar con el Cuerpo de celadores-guardamuelles.

Ya desde este momento debe advertirse que la finalidad de esta contratación no es ni mucho menos sustituir la importante y superior labor que desarrolla tal colectivo de celadores-guardamuelles; antes al contrario, se pretende que los componentes de esta policía especial concentren su actividad en cuestiones relevantes y verdaderamente importantes ligadas a la función de policía especial que les corresponde, y propias y congruentes con la consideración de «Agentes de la Autoridad de la Administración Portuaria» que les confiere la ley 48/2003, de modo que las secundarias, rutinarias e inferiores serían las realizadas por el servicio de seguridad privada.

II. A juicio de este Servicio Jurídico informante el adecuado tratamiento de la cuestión, exige, para llegar a una solución acertada en derecho, abordar al menos las siguientes cuestiones:

1. Posibilidad de que la función de seguridad, no sólo en lugares y establecimientos privados, sino también públicos, sea asumida por la seguridad privada.

2. Naturaleza de las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada.

3. Funciones de las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada.

4. Naturaleza de la figura del celador-guardamuelles.

5. Funciones de los celadores-guardamuelles.

6. Posibilidad de desarrollo por terceros de funciones desempeñadas por el Cuerpo de celadores-guardamuelles en el puerto de Barcelona.

7. Caso especial de la ordenación del tráfico en las zonas de libre circulación.

Deben tratarse las distintas cuestiones por separado a fin de llegar a una certera conclusión, teniendo muy presente que la solicitud de informe concreta la petición para ámbitos diferentes: a) edificios administrativos, b) puertas de acceso a la zona restringida, y c) viales dentro de la zona de servicio que en la práctica son de uso común.

Por tanto, analizada la documentación recibida y la normativa aplicable, esencialmente la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 106 y ss.); la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (en adelante, NLPuertos) -arts. 58, 59 y disposición adicional 13.ª-; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento de 9 de diciembre de 1994; la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil; el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 abril; la Ley 16/1991, de 10 julio, de la regulación de los Policías Locales en Cataluña; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del Régimen Local y la Ley 22/1998, de 30 diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y analizada la respuesta (dictamen de 22 de septiembre de 2005) a la consulta planteada por este Servicio Jurídico informante a la Abogacía General del Estado, se formulan a V. I. las siguientes consideraciones, en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

I. Posibilidad de que la función de seguridad, no solo en lugares ...



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