Ayuntamiento de Villafufre .- Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre.

BOC. Boletín Oficial de Cantabria , December 23, 2008 (Nbr. 247)

1 - Disposiciones Generales - Ayuntamiento de Villafufre
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Ayuntamiento de Villafufre .- Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre.

AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE

Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre.

En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2008, se aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, sin que al vencimiento de el mismo, persona alguna hubiera presentado alegación o reclamación alguna al efecto.

En virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2008, a la vista de la certificación de Secretaría intervención sobre su exposición pública, se eleva el acuerdo inicial a definitivo sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario, ordenándose la publicación íntegra del texto del Reglamento en el Boletín oficial de Cantabria a efectos de su mayor difusión.

 

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

Con base en las competencias propias reconocidas a las Entidades Locales en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprueba el presente Reglamento que tiene por objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito territorial y población del Ayuntamiento de Villafufre, así como regular las relaciones entre el Prestador de los servicios y los abonados o usuarios.

Artículo 2º.- Normas generales.

El Ayuntamiento de Villafufre procede a la prestación de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a través de concesión administrativa del servicio por un plazo de 25 años, por acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2008, formalizado en contrato administrativo el 3 de junio del mismo año.

La prestación de los servicios se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y a los reglamentos y/o ordenanzas municipales vigentes en cada momento.

En lo referente a la ejecución de las instalaciones interiores y nuevas solicitudes de suministro se exigirá el cumplimiento de la Orden IND/29/2007 de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las modificaciones, ampliaciones y renovaciones de las redes e instalaciones se ejecutarán según lo dispuesto en las «normas técnicas para ampliaciones y renovaciones de las redes de abastecimiento» vigentes en cada momento.

Artículo 3º.- Titularidad del servicio.

1.- Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento seguirán ostentando la calificación de servicios públicos municipales y la titularidad de las instalaciones afectas, o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán igualmente, en todo momento, la calificación de dominio público afecto a servicio público.

2.- El Ayuntamiento de Villafufre podrá prestar los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento mediante cualquier de las formas previstas en derecho; podrá estructurar el Servicio y dará publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante. Dará credenciales a las persona a él adscritas, para conocimiento y garantía de todos los usuarios.

Artículo 4º.- El Prestador de los Servicios de Abastecimiento de agua y/o Saneamiento.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá Prestador de los servicios la entidad, persona física o jurídica, que efectivamente lo realice.

Artículo 5º.- El abonado.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por abonado cualqui...



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