Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIII, January 2003
María del Rosario Valverde
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Id. vLex: VLEX-380841
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I. Exposición del problema: Las disposiciones conciliares no son unánimes II. La protección esconde una medida cautelar III. Los primeros años del reinado de égica: un momento políticamente inestable IV. Razones estructurales de la reclusión de la reina viuda en un convento
La reina viuda en el derecho visigodo: Religionis habitum adsumat
Este trabajo ha sido escrito en el año 2001, en el transcurso de mi estancia en la Escuela Española de Historia y Arqueología, CSIC, Roma, y quiero aprovechar esta ocasión para expresar mi más sincero agradecimiento a todos los miembros de la Escuela por la grata acogida que me han dispensado. I. Exposición del problema: Las disposiciones conciliares no son unánimes "Ninguno se atreva a imponerles ilegalmente el hábito a la gloriosa esposa del rey, o a sus hijas o nueras" 1. Ésta es una de las prohibiciones que se establecen en el canon 4 del Concilio XIII de Toledo, celebrado en el año 683, durante el reinado de Ervigio. Para las mujeres de la Hispania del siglo VII, presentarse públicamente con un hábito de tipo eclesiástico equivalía, especialmente para las viudas, a abandonar el estado seglar y a convertirse en religiosas. Hasta el Concilio X de Toledo del año 656, había sido suficiente que una viuda se pusiera un austero vestido de color oscuro para mudar su condición 2. Las numerosas ilegalidades cometidas al respecto añadieron entonces nuevos elementos: obligación de realizar una professio escrita y firmada ante un sacerdote e imposición de un velo de color rojo o negro con el que la nueva religiosa cubriría su cabeza y que, junto con el hábito austero, cuyas características se precisan con detalle, constituirían su único atuendo 3. No obstante, el cambio de indumentaria siguió siendo preceptivo y el nuevo vestido continuó siendo una manifestación externa que evidenciaba que se había dejado de pertenecer al mundo de los seglares 4. No sorprende, por lo tanto, que en ese Concilio XIII de Toledo, que se reúne casi veinte años después del X de Toledo, se mantenga la expresión que hace referencia a la imposición del hábito para aludir al cambio de estado. Y es necesario precisar que, según el estudio lexicográfico de las jerarquías eclesiásticas y monacales en época visigoda, llevado a cabo por E. Sánchez Salor 5, con el concepto religiosus se aludía, en la Hispania del siglo VII, a la consagración de una vida a Dios, lo que suponía contraer voto de castidad y despreocuparse de las cosas de este mundo. Sin embargo, convertirse en religioso no implicaba necesariamente el ingreso en un monasterio, como podríamos pensar desde una perspectiva actual. Aplicado a personas de sexo femenino, el término religiosus podía aludir tanto a monjas conventuales como a mujeres ascetas que vivían en el mundo. En definitiva, el canon 4 del Concilio XIII de Toledo, al que se ha hecho referencia al inicio de este trabajo, lo que está tratando de evitar es que la reina y las hijas o las nueras del rey pudieran ser obligadas a convertirse en religiosas, sin que podamos afirmar tajantemente que el cambio de estado requiera su ingreso forzoso en un monasterio. Justo después, en el siguiente canon, se decreta que "muerto el príncipe, nadie se atreva a casarse con su viuda o a unirse con ella adúlteramente" 6, prohibiéndose, por lo tanto, las segundas nupcias de la reina viuda. Ocho años más tarde, ya ...
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