Vivencias y percepciones de las mujeres presas de su discriminación en las cárceles ubicadas en el País Vasco

Mujeres y castigo: un enfoque socio-jurídico y de género (2007)

César Manzanos
Section: Construyendo discriminación: la no ciudadanía de las mujeres presas
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1. Prólogo. 2. Presentación: estado de la cuestión y metodología de estudio. 3. Introducción. 4. Situación sanitaria y estado de salud de las presas. 4.1. Problemas físicos y psicológicos de salud que padecen en prisión: su tratamiento. 4.2. Drogodependencias y su tratamiento. 5. Las Madres Presas. 5.1. Información sexual, atención ginecológica y actuación en caso de embarazo y parto. 5.2. Las hijas e hijos en prisión. 6. Condiciones materiales de vida en prisión. 6.1. Valoración de las presas sobre las condiciones ambientales y equipamientos. 6.2. Valoración de las presas sobre la reposición del material en la prisión. 7. Necesidades, recursos y propuestas de servicios sociales de ejecución penal. 7.1. Problemas, necesidades e intereses prioritarios. 7.2. Recursos necesarios de tipo sanitario, residencial y económico-laboral. 8. Visión sobre su discriminación con respecto a los hombres. 9. Bibliografía y Documentación referida.

Headnotes:

Extract:

Vivencias y percepciones de las mujeres presas de su discriminación en las cárceles ubicadas en el País Vasco

1. Prólogo.

Si 1 queremos imaginarnos cuáles son de entre las personas de la tierra las más olvidadas por estar condenadas a ser tratadas como proscritas, por estar en situación de pobreza extrema, por estar sometidas a procesos intensivos y violentos de negación de su autoestima, en definitiva por negarles su existencia al ni tan siquiera figurar en la letra de las leyes que regulan su situación de sujeción especial en condiciones de encierro institucional... nos acordamos de las mujeres presas.

Si entendemos por olvido el apartamiento de la sociedad, de la familia a la que se pertenece, y en demasiados casos del derecho a ver, a acariciar, a cuidar de sus propias criaturas, las olvidadas de entre las olvidadas, son las mujeres presas.

Si en un mundo hecho por y para hombres, ricos, blancos, adultos, sanos, religiosos y respetuosos con el orden y la ley establecidos, habríamos de definir el colmo de lo que se desvalora, se repudia y se sanciona están sin duda las mujeres, pobres, no blancas, enfermas y reprobadas moral, social y penalmente como irrespetuosas con la ley, considerándoselas como culpables del desorden familiar, de dañar la familia patriarcal..., así se mira a las mujeres presas.

Sin duda de entre las estigmatizadas como malas mujeres, de entre las desterradas y consideradas infames en nuestra sociedad,... destacan las mujeres presas.

Para ratificar empíricamente estas afirmaciones no hay más que leer la legislación penitenciaria y observar si en ella y en la mentalidad de quienes producen, interpretan y aplican las leyes existe o no la mujer presa, y cuando es así por qué y para qué se la menciona. Efectivamente, de entre los cientos de artículos que codifican la legislación en materia de ejecución penitenciaria, la Ley Orgánica General Penitenciaria en España, solamente las menciona en siete ocasiones, y el Reglamento Penitenciario, que se supone es el desarrollo y concreción de esta Ley General, en nueve. Y la mencionan para referirse a ella en relación con las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, para organizar la incomunicabilidad, para separarlas, para segregarías con respecto a los hombres y establecer las condiciones de excepcionalidad en las que éstos podrán estar con ellas: LOGP (arts. 8.3, 9.1,16 y 16.a) y RP (arts. 99.3 y 168).

- En segundo lugar, por el hecho de su corporalidad diferencial siempre en relación con su fecundidad, es decir se las menciona tan sólo por el hecho de tener la regla, de quedarse embarazadas o ser madres: arts. 9.E), 38.1, 38.3, 43.3 de la LOGP y arts. 133.e), 151.c), 209.1.2, 213.1, 254.3 del RP.

- En tercer lugar, por la reproducción de la identificación social de mujer con ama de casa, puesto que a pesar de ser a nuestro juicio una cuestión positiva el reconocimiento como trabajo en el exterior a efectos de concesión del régimen abierto el «desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar» (art. 82.2 del RP), desde el punto de vista tanto de la igualdad de oportunidades, como de la resocialización, no se entiende por que no habría de recocerse a los hombres estas actividades como trabajo en el exterior en las mismas condiciones que a las mujeres. Dicho en otras palabras para lo único que se practica la discriminación positiva para con ellas es para reforzar su papel reproductor y su discriminación en la división sexual del tr...



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