VIVIENDA Eduardo Morejón Agilitar. Ed. Ciencias Sociales, 18 páginas. 1992

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Doctor en Ciencias Miguel A. D'Estéfano Pisani

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El autor se formula en este plaquet cuestiones referidas a la vivienda, que aclara de manera breve y precisa. Comienza por el Reglamento para tas permutas que recoge la Resolución No. 381/89; el Reglamento cumple lo dispuesto en los artículos 54 y 67 de la Ley 65 y con lo establecido por la disposición transitoria segunda de la Ley. El autor pasa a formularse algunas preguntas de interés; así "¿Cuánto tiempo hay que pagar la vivienda?" para referirse a la disposición decimoprimero de la Ley -referida a los usufructuarios onerosos-y añadir: "Si el ocupante de la vivienda hubiese sido declarado ocupante legítimo o con obligación de pago, entonces el pago de la vivienda se deberá producir de acuerdo con lo previsto por la disposición transitoria decimosegunda de la Ley 65..."

Otra cuestión es la de "Las reglas para el pago mensual de las viviendas de núcleos familiares de bajo ingreso", en que precisa que se entienden aquellos has a trescientos pesos que el Reglamento ratifica, de acuerdo con la tramitación que señala, a la vez que observa el caso de las viviendas construidas por el movimiento de microbrigadas y la rebaja que hará en estos casos la Dirección Municipal de la Vivienda.

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El autor se formula "¿Cómo se determina el precio de una vivienda nueva?" y analiza el artículo 42 de la Ley y la determinación del importe de las mensualidades y pagos, para recordar que "la persona que recibe una vivienda en propiedad al formalizar su contrato en el Banco Popular de Ahorro, incrementará con un 3% de interés el precio de 'a vivienda, en tanto los microbrigadistas recibirán descuento del 10% del precio que le corresponde a la vivienda en cuestión, además, de que el Banco Popular de Ahorro sólo les cobrará el 2% de interés.

Otro tema es "Grados de Parentesco y tiempo de convivencia" (artículos 55, 78 y 81 y disposiciones transitorias octava y novena de la Ley) que lo regulan para los que queden en una vivienda por fallecimiento o por ausencia definitiva del país del arrendatario, propietario, usufructuario oneroso u ocupante legitimo.

El tema "La protección del propietario", que recoge el artículo 64 de la Ley y la disposición transitoria tercera viene seguido de lo que llama "La legislación al día"; y es así que nos trae la Instrucción No. 3/89 del Instituto Nacional de la Vivienda que establece el procedimiento para la declaración de ocupante ilegal y ejecución de esta medida, que deroga la Resolución 2/86 del propio Instituto; se refiere al problema de "los solares yermos para construir viviendas" y recuerda los artículos del 17 al 23, así como la "Restricción mayor para la entrega de terrenos en Ciudad de La Habana y Santiago de Cuba".

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