Revista catalana de derecho público - Nbr. 38, June 2009
Gerardo Pisarello - Profesor titular de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona
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El derecho a una vivienda digna y, en general, los derechos habitacionales cuentan con un amplio reconocimiento en el sistema internacional y regional de protección de derechos humanos, así como en los ordenamientos constitucionales internos. En el caso español, si bien la doctrina y el Tribunal Constitucional se han mostrado reticentes a deducir de este reconocimiento el carácter fundamental del derecho, sus potencialidades jurídicas son innegables. El presente artículo intenta mostrar algunos de los estándares internacionales, estatales, autonómicos e incluso municipales que deberían informar las actuales políticas en el ámbito de la vivienda y del urbanismo, concebidas no como simples políticas coyunturales y discrecionales sino como políticas fundadas en derechos.

El derecho a la vivienda como derecho social: implicaciones constitucionales
1. El reconocimiento constitucional e internacional del derecho a la vivienda El reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho constitucional está vinculado a su consideración como una necesidad básica imprescindible para vivir con dignidad y seguridad, a desarrollar libremente la propia personalidad y a participar, incluso, en los asuntos públicos.1 Su vulneración pone en entredicho la integridad física y mental de las personas, su vida privada y familiar, y su libertad de residencia. La ausencia de una vivienda digna afecta a la salud y al medio ambiente, tanto en términos individuales como colectivos, y menoscaba el derecho al trabajo, a la educación e incluso a la participación. No es extraño, por ello, que la garantía del derecho a la vivienda aparezca vinculada, cada vez más, a la del derecho más amplio a un entorno urbano inclusivo, sostenible y democráticamente gestionado o, si se prefiere, al derecho a la ciudad.2 Esta importancia del derecho a la vivienda, así como su estrecha vinculación a otros derechos y bienes públicos fundamentales, explican su amplio reconocimiento en el derecho moderno. En el ámbito europeo, el reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda se remonta a los inicios mismos del llamado constitucionalismo social. La Constitución de Weimar de 1919, después de establecer en su artículo 153 que “la propiedad obliga” y que su uso ha de constituir un “servicio al bien común”, dedicó a la vivienda un artículo específico, el 155.3 Desde entonces, casi todos los ordenamientos europeos han consagrado derechos habitacionales, bien de manera explícita,4 bien de forma implícita, como derechos derivados del principio del Estado social y de la dignidad de la persona o como contrapartida del reconocimiento de la función social de la propiedad.5 En el ámbito internacional, el derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.6 Según el Comité DESC, que es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del PIDESC, una vivienda "adecuada" debería incluir, al menos, un régimen seguro de tenencia; la disposición de servicios, materiales, facilidades e infraestructurassuficientes; gastos soportables; condiciones adecuadas de habitabilidad y accesibilidad física; una ubicación razonable; o la adecuación, en general, de la vivienda a las necesidades culturales de sus destinatarios (Observación General n.º 4). El Comité también ha recordado que el derecho a la vivienda, como todos los derechos sociales, comporta para los poderes públicos no solo obligaciones positivas, de prestación (como la construcción de viviendas públicas o las ayudas al alquiler), sino también negativas, de abstención (como la prohibición de desalojos arbitrarios) o de protección frente a actuaciones provenientes de terceros (como la prevención de a...
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